SAP Castellón 342/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2009:786
Número de Recurso319/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 319 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Villarreal

Juicio Verbal número 50 de 2009

SENTENCIA NÚM. 342 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de abril de dos mil nueve por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Villarreal en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 50 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Rocío, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rosa-Isabel Andreu Nacher y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Salomé Pradas Ten, y como apelado, "Realser 2006 SLU", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Ramos Añó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Beatriz Benet Marco.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR la mercantil REALSER 2006 SLU, representada procesalmente por la Procuradora Sra. Ramos, contra Rocío el contrato de arrendamiento verbal concertado sobre el local sito en la Avenida Castellón nº 21, de Vila-real, DECLARANDO HABER LUGAR AL DESAHUCIO de dicho local, CONDENANDO a la demandada A QUE LO DESALOJE, dejándolo libre, vacuo y expedito, y a disposición del actor, con apercibimiento de LANZAMIENTO si no lo verifica dentro del plazo legal de un mes desde la notificación de la presente.

Igualmente se CONDENA al demandado la pago de la cantidad de 2.824,35 euros al actor, más el interés legal devengado por dicha cantidad desde la fecha de la demanda, apercibiéndole de que de no hacer el pago de forma voluntaria, el demandante podrá instar del Juzgado que se proceda a la exacción de sus bienes por la vía de apremio, CONDENÁNDOLE asimismo al pago de las costas.-Notifíquese...-Así...--".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Rocío, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia absolviendo a la apelante de la reclamación de cantidad formulada de adverso, o subsidiariamente, se rebaje la condena a 1.620,24 euros y asimismo se compensa la condena con la cantidad entregada en concepto de fianza.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 14 de julio de 2009 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 17 de julio de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 7 de octubre de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22 de octubre de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Doña Rocío interpone recurso de apelación contra la sentencia que declaró resuelto el contrato de arrendamiento que las partes suscribieron el día 28 de diciembre de 2007 sobre el local sito en Villarreal, Avenida de Castellón, número 21, puerta 16 y condenó a la demandada a dejar el libre el objeto arrendado, así como al pago de 2824,35 #, que entiende la juzgadora es la cantidad adeudada por la arrendataria en concepto de precio del arrendamiento y cantidades relacionadas con el mismo, tales como gastos de comunidad e importe de suministros de agua y energía eléctrica.

No se alza la arrendataria contra el pronunciamiento que la condena al desalojo de la finca, toda vez que viene sosteniendo que dejó la misma a disposición de la parte arrendadora antes de finalizar el año 2007. Pero insiste en que, puesto que en el mes de septiembre del citado año 2007 marchó de local arrendado, no debe las cantidades que se le reclaman en concepto de merced arrendaticia. Y, si bien con carácter subsidiario, pide que en caso de considerar que adeuda alguna cantidad, sea la que pudo devengarse hasta finalizar el año 2008 y que el importe de esta deuda se compense con el de la fianza que, entregada en su día, debe serle devuelta por la mercantil arrendadora.

Procederemos al examen de las diversas cuestiones que se plantean en el recurso de apelación.

SEGUNDO

El planteamiento contenido en el escrito de interposición del recurso, en relación con la...

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