SAP Santa Cruz de Tenerife 348/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2009:2390
Número de Recurso440/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución348/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 348

Rollo n.º 440/09.

Autos n.º 94/08.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de noviembre de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Arona, en los autos n.º 94/2008, seguidos por los trámites del juicio Verbal y promovidos, como demandante, por DOÑA Teresa que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Mª. Pilar Fernández de Misa Cabrera y dirigida por el Letrado Don Santiago Sáenz Pinto, contra la Entidad TACORON EDIFICACIONES E INVERSIONES, S. L., que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Miguel A. Rodríguez López y dirigida por el Letrado Don Francisco Cabrera Domínguez; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Dª. María Carmen Villillas Sancho dictó sentencia el doce de septiembre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. De Armas Castro, en nombre y representación de Doña Teresa contra la entidad Tacaron Edificaciones e Inversiones, S.L., representada por el Procurador Sr. Álvarez Hernández, levanto la suspensión de la obra efectuada mediante diligencia.

Las costas serán satisfechas por la parte demandante.»

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, no presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de nueve de septiembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación de votación y fallo del presente recurso el día veintiocho de octubre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda, mediante la cual se ejercita una acción de tutela sumaria de la posesión (el antiguo interdicto de obra nueva) por entender la juzgadora que las obras en cuestión (cuatro viviendas unifamiliares) "se encuentran acabadas a efectos jurídicos", habiéndose ya producido el daño que se pretendía evitar con la suspensión de las mismas.

No se niega en esa sentencia la posesión por parte de la actora, ni el eventual perjuicio que las obras le han podido producir (la alusión a que puede acceder a su finca por otro camino se hace "a mayor abundamiento", pero no es la base de la desestimación). Por tanto, habiéndose aquietado la entidad demandada con la sentencia, el objeto del recurso de la actora no puede ser otro que el de impugnarla por no estar conforme con la conclusión de la juez a quo en relación con el estado que presentaban las obras. Se dice esto porque el escrito de recurso es muy amplio pero en muchos aspectos se aparta de la cuestión, aludiendo a otros temas, en especial la perjuicio que sufre la demandante que, como se ha dicho, no deben ser objeto de debate en esta alzada por no ser la razón en que se funda la juzgadora de instancia.

SEGUNDO

Es doctrina consolidada del Tribunal...

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