STSJ Cataluña 8196/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2009:12955
Número de Recurso348/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8196/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0021196

ECR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 11 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8196/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por EGARSAT Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n 276 frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento nº 348/2008 y siendo recurridos Nazario, - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Lamifil, S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por D. Nazario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua EGARSAT y la empresa LAMIFILSA en reclamación por DECLARACIÓN DE CONTINGENCIA (ENFERMEDAD PROFESIONAL) y declaro que la contingencia del proceso de baja médica iniciado el 18-04-2006 deriva de enfermedad profesional, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, siendo a cargo de Mutua Egara las prestaciones sanitarias y económicas derivadas de la anterior declaración, a tenor de la base reguladora de 1413,18 euros, con efectos 18-04-2006."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Nazario, D.N.I. nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 presta servicios para la empresa LAMIFIL, S.A. desde el 23-12-1976, con la categoría profesional de Técnico Textil. La empleadora tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con Mutua EGARSAT. Inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 18-04-2006, por enfermedad común por "Asma bronquial" y agotó el subsidio el 17-10-2007.

Segundo

En fecha 8-05-2007 solicitó ante el INSS determinación de la contingencia de la baja médica de 18-04-2006, solicitando se declare que la misma deriva de enfermedad profesional, por hallarse incluida la patología en el nº 5, letra C del cuadro de enfermedades profesionales, aprobado por RD 1995/1978 de 12 de mayo.

Tercero

Por resolución del INSS de 8-01-2008 se declaró que la baja deriva de enfermedad común y que el INSS es la entidad responsable del pago de la prestación de incapacidad temporal (folios 6-7). El ICAM emitió informe en fecha 20-11-2007 considerando que "... No se puede determinar que estos productos sean la causa de su asma porque no se han realizado pruebas específicas, por lo que considero que la patología es derivada de enfermedad común" (folio 166), determinando la Comisión de Evaluación de Incapacidades en fecha 3-01-2008 que la contingencia es enfermedad común.

Cuarto

El actor interpuso reclamación previa en fecha 8-02-2008 que fue desestimada por resolución de 31-03-2008 (folios 8 a 13).

Quinto

En fecha 25-10-2007 se inició de oficio expediente para la valoración de las secuelas del demandante y por resolución de 17-12-2007 se resolvió que no procedía declarar al demandante en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, derivada de enfermedad común, extinguiendo la situación de incapacidad temporal desde la fecha de la resolución. El ICAM en dictamen de 20-11-2007 reconoció el siguiente cuadro residual: "Asma bronquial. Actualmente espirometría normal" (folio 111).

Sexto

El demandante interpuso reclamación previa frente a dicha resolución solicitando se reconociera una incapacidad permanente en grado de total y que la contingencia de la baja era por enfermedad profesional o subsidiariamente accidente de trabajo o subsidiariamente de enfermedad común, que fue desestimada por la dictada en fecha 13-02-2008 (folios 66-7- 144-5).

Séptimo

El 7-01-2008 inició un nuevo proceso de incapacidad temporal, por " Asma" siendo dado de alta el 8-01-2008. El 29-01-2008 inició nuevo proceso por "Asma" y fue validada la baja por el ICAM (folios 39 - 151).

Octavo

La base reguladora de la prestación es 1.413,18 euros (cotización marzo 2006: 1.440,29: 31 = 46,46 x 365: 12), que no es controvertida.

Noveno

En fecha 10 de marzo de 2008 la empresa comunicó al actor su despido, extinguiéndose el contrato.

Décimo

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