SAP Santa Cruz de Tenerife 355/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2009:2397
Número de Recurso295/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución355/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A Núm. 355.

Rollo núm. 295/09.

Autos núm. 364/06.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de La Orotava.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===================================

En Santa Cruz de Tenerife, a once de noviembre de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Orotava, en los autos núm. 364/06, seguidos por los trámites del procedimiento para la división de la herencia y promovidos por DOÑA Candelaria, DOÑA Juliana Y DOÑA Susana, que han comparecido ante este Tribunal representados por el Procurador don Alejandro Obón Rodríguez y dirigidos por el Letrado don Gregorio Díaz Méndez, en el que también han sido partes DOÑA Covadonga, DON Ceferino Y DON Germán, que han comparecido ante este Tribunal representados por el Procuradora doña Paloma Aguirre López y dirigidos por la Letrada doña Luz Mª Sosa Fernández; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez doña María Rosa Martínez López dictó sentencia el trece de octubre de dos mil ocho cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE los motivos de oposición alegados por el Procurador de los Tribunales,

D. Juan Pedro González Martín, en nombre y representación de Dª Covadonga, D. Ceferino y D. Germán y ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE el motivo de oposición deducido por la Procuradora de los Tribunales, Dª Pilar González Casanova, actuando en nombre y representación de Dª Candelaria y Dª Juliana (en representación de Dª Susana ) en relación con el cuaderno particional obrante en las actuaciones elaborado por el contador-partidor, D. Rodolfo, DEBO ACORDAR y ACUERDO la aprobación de las operaciones particionales contenidas en el citado cuaderno particional, si bien procediéndose a la adjudicación del terreno rústico "donde dice Mamio" integrado en el haber hereditario, de común y pro indiviso por quintas partes a cada heredero tal y como consta en el plano unido a las actuaciones a instancia de la representación procesal de D. Germán, D. Ceferino y Dª Covadonga con las consideraciones contenidas en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución; todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de DOÑA Covadonga, DON Ceferino Y DON Germán, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de DOÑA Candelaria, DOÑA Juliana Y DOÑA Susana, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de cuatro de junio pasado, incoar el presente rollo y designar Ponente. Por auto de fecha 24 de julio de 2009, se declara desierto el recurso, contra el que se interpone recurso de reposición, que se admite y se señala para la votación y fallo del presente recurso el día cuatro de noviembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada resuelve, en el incidente regulado en el art. 787.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC -, la oposición formulada por las partes al cuaderno particional de la herencia de los cónyuges don Alvaro y doña Agueda, presentado por el contador partidor designado al efecto.

  1. Dicha resolución ha sido apelada por tres de los herederos que, como fundamento de su impugnación y en primer lugar, alegan "la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española y artículo 218 de la LEC sobre principio de congruencia de las resoluciones judiciales"; en segundo lugar, el error en la valoración de la prueba, y, finalmente y en tercer lugar, hacen una referencia a la validez del documento suscrito por una de las apelantes para la cesión de sus derechos a otra de las herederas.

SEGUNDO

1. La articulación de las dos primeras alegaciones es un tanto confusa y tiene que ver con el terreno sito en Mamio, respecto del cual se insiste en que era de la propiedad exclusiva del padre y no ganancial, en que ya fue dividido hace mas de treinta años de común acuerdo entre los herederos, en que no debía por ello de haberse incluido en la partición, ni tampoco haberse computado, a los efectos de la determinación de la legítima, en la herencia...

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