SJMer nº 3 56/2022, 20 de Abril de 2022, de Murcia

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JMMU:2022:4775
Número de Recurso486/2021

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00056/2022

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario nº 486-JA2021

SENTENCIA núm: 56/2022

En Murcia, a 20 de abril de 2022.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Murcia, los autos de Juicio Ordinario con número 486-JA/2021, en el que son parte demandante don Teodulfo, doña Regina y doña Ruth, todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales don Manuel Caballero Sevilla y asistidos por el Letrado don José María Florit Durán, y parte demandada la entidad mercantil Cooperativa Rincón del Grillo, S.C.L. (en adelante, RINCÓN DEL GRILLO), representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Bonache Franco y asistida por el letrado don José David Amorós López, habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DE REEMBOLSO DE APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este Juzgado se siguen autos de juicio ordinario, en virtud de demanda presentada el día 5 de julio de 2021 por el Procurador de los Tribunales don Manuel Caballero Sevilla, actuando en nombre y representación de don Teodulfo, doña Regina y doña Ruth, en la que se ejercitaba una acción de reembolso de aportaciones al capital social contra RINCÓN DEL GRILLO.

El día 20 de septiembre de 2021, la Procuradora de los Tribunales doña María Bonache Franco, actuando en nombre y representación de RINCÓN DEL GRILLO, presentó en este Juzgado escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

El día 29 de noviembre de 2021, tuvo lugar el acto de la audiencia previa, en cuyo seno se f‌ijó el día 24 de marzo de 2022 como día para la celebración de la vista.

La vista tuvo lugar el día señalado, en cuyo seno se practicó el siguiente medio de prueba: interrogatorio del legal representante de RINCÓN DEL GRILLO, don Avelino .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto de la controversia.

  1. Breve exposición de los hechos de la demanda.

    1. Una correcta comprensión del objeto de la controversia exige que, previamente, traigamos a colación los hechos esenciales citados en la demanda para la consecución de la consecuencia jurídica pretendida por la parte demandante ("causa petendi", según, entre otras, la STS de 28 de octubre de 2013). Así:

      1. Hecho primero de la demanda: antecedentes :

        a.1.- El acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de RINCÓN DEL GRILLO, celebrada el día 23 de octubre de 1998, determinó que la madre de los demandantes, doña Clemencia, y sus tres hijos, los demandantes, fueron expulsados de RINCÓN DEL GRILLO, junto con otros socios cooperativistas, por impago de cuotas. Entre estos otros expulsados estaba don Darío, esposo de doña Clemencia y padre de los demandantes.

        a.2.- Los cooperativistas expulsados recurrieron su expulsión, aunque sin éxito, ya que fue conf‌irmada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana, en el seno del procedimiento de Juicio de Menor Cuantía nº 17/1999, mediante su sentencia de 18 de octubre de 2001 (documento nº 1 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria), y luego por la SAP Murcia (Sección 4ª), de 17 de octubre de 2003 (documento nº 2 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria).

        a.3.- La madre de los demandantes, doña Clemencia, falleció el día 2 de mayo de 2003, bajo testamento otorgado ante Notario el día 3 de abril de 1996, en el que instituyó herederos a sus tres hijos, los demandantes, por partes iguales (documento nº 3 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria).

        a.4.- La asistencia letrada de la parte demandante recuerda que el artículo 659 del Código Civil (en adelante, CC) dice que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.

        a.4.1.- Conforme a lo anterior, la asistencia letrada de la parte demandante af‌irma que no hay duda de que la liquidación de las participaciones sociales de que doña Clemencia era titular en RINCÓN DEL GRILLO, es un derecho que forma parte de su herencia.

        a.4.2.- En el momento de su expulsión (día 23 de octubre de 1998), doña Clemencia y su hija doña Regina, f‌iguraban en el Libro de Socios de RINCÓN DEL GRILLO como titulares de 106 y 153 participaciones sociales, respectivamente.

        a.5.- El día 28 de febrero de 2013, don Darío, esposo de la fallecida doña Clemencia y padre de los demandantes, reclamó judicialmente a RINCÓN DEL GRILLO la liquidación de sus 14,50 participaciones sociales propias, así como de las 106 participaciones sociales que sus hijos habían heredado de su madre y de las 153 participaciones sociales de su hija doña Regina, cuyos derechos de liquidación le había cedido unos y otros, respectivamente.

        a.5.1.- La demanda correspondió al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia (procedimiento de Juicio Ordinario nº 86/2013).

        a.5.2.- Sin embargo, primero el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, y luego la AP Murcia (Sección 4ª), entendieron que don Darío sólo estaba legitimado activamente para reclamarle a RINCÓN DEL GRILLO las 14,50 participaciones sociales u horas de agua de que él era personalmente titular, pero no para reclamar el valor de las participaciones sociales que habían heredado los demandantes de su madre (106 participaciones sociales), ya que, al tratarse de cesión de derechos hereditarios, para que surtiese efectos frente a terceros ( erga omnes ), en este caso frente a la cooperativa demandada, debía constar en documento público ( artículo 1280.4 del CC); ya que una cosa es la validez del negocio jurídico entre las partes que lo han f‌irmado y otra las formalidades exigidas legalmente para que el mismo negocio jurídico pueda ser oponible frente a terceros. Y en cuanto a la cesión de sus derechos hecha a don Darío por su hija doña Regina en la liquidación de sus 153 participaciones sociales, al exceder el importe de la cesión de las 1.500,00 pesetas y no constar por escrito, tampoco se había cumplido lo exigido por el artículo 1280 del CC (documentos nº 4 y 5 de la demanda, impugnados de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatorio).

        a.5.3.- Por todo lo anterior, el juicio se siguió ya sólo por las 14,50 participaciones sociales titularidad de don Darío, pretensión que también fue desestimada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, mediante sentencia de 22 de septiembre de 2015 (documento nº 6 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria).

        a.5.4.- Recurrida la sentencia anterior por don Darío, la SAP Murcia (Sección 4ª), de 10 de junio de 2016, estimó parcialmente su recurso y declaró que RINCÓN DEL GRILLO debía reembolsar al demandante las 14,50 aportaciones realizadas, previa liquidación por RINCÓN DEL GRILLO en los términos del apartado 10 del fundamento jurídico tercero de la propia sentencia, sin expresa condena en costas procesales causadas en la primera y segunda instancia (documento nº 7 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria).

      2. Hecho segundo de la demanda: sobre la legitimación activa de los demandantes : la asistencia letrada de la parte demandante considera que no cabe duda, pues, que con arreglo a estos autos y a estas sentencias, sólo están legitimados para reclamarle a RINCÓN DEL GRILLO, la liquidación de las 106 participaciones sociales heredadas de su madre, los demandantes, no su padre, y lo mismo ocurre con las 153 participaciones sociales de la hija doña Regina : sólo ella está legitimada para reclamarle a RINCÓN DEL GRILLO su liquidación.

      3. Hecho tercero de la demanda: sobre las sucesivas reclamaciones extrajudiciales a RINCÓN DEL GRILLO :

        c.1.- Con la f‌inalidad de evitar un nuevo proceso judicial, el día 25 de mayo de 2015, los demandantes enviaron un primer burofax a RINCÓN DEL GRILLO, requiriéndola para que procediese a liquidarles sus participaciones sociales en RINCÓN DEL GRILLO (documento nº 8 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria).

        c.2.- Este burofax no obtuvo respuesta alguna por parte de RINCÓN DEL GRILLO, como tampoco otros dos de los días 6 de julio de 2016 y 26 de abril de 2021 (documentos nº 9 y 10 de la demanda, impugnados de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria).

      4. Hecho cuarto de la demanda: sobre el reconocimiento por parte de RINCÓN DEL GRILLO de la titularidad de los demandantes de las 259 participaciones sociales u horas de agua :

        d.1.- La asistencia letrada de la parte demandante recuerda que la expulsión de la madre de los demandantes y de su hija doña Regina, se produjo por medio de acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de RINCÓN DEL GRILLO, celebrada el día 23 de octubre de 1998. Contra dicho acuerdo recurrieron las dos sin éxito, ya que sus expulsiones fueron conf‌irmadas, primero por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana, por medio de sentencia de 18 de octubre de 2001, y luego por la SAP Murcia (Sección 4ª), de 17 de octubre de 2003.

        d.2.- En el momento de su expulsión, el día 23 de octubre de 1998, doña Clemencia f‌iguraba en el Libro de Socios de RINCÓN DEL GRILLO como titular propietaria de 106 participaciones sociales y horas de agua, y doña Regina como titular propietaria de 153 participaciones sociales y horas de agua.

        d.3.- Así lo tiene reconocido expresamente RINCÓN DEL GRILLO, en el hecho séptimo de su contestación a la demanda origen del procedimiento de Juicio Ordinario nº 248/2005, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana (documento nº 11 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria):

        " Séptimo. Sobre la acción reivindicatoria. Sus requisitos.- Por último, dice el actor (Don Darío ) en el hecho Cuarto de su demanda, que es propietario de un total de 274,5 horas de agua o acciones de los pozos propiedad de la...

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