SAP Santa Cruz de Tenerife 352/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2009:2394
Número de Recurso452/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución352/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A Núm. 352.

Rollo núm. 452/09.

Autos núm. 629/06.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Güimar.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===================================

En Santa Cruz de Tenerife, a once de noviembre de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Güimar, en los autos núm. 629/05, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DON Enrique, que ha comparecido en esta Sección representado por la Procuradora doña Raquel Guerra López y dirigido por el Letrado don José Antonio Betes González, contra DON Julián, representado por el Procurador don Alejandro Obón Rodríguez y que asume su propia defensa por su condición de Letrado, y contra la entidad HOUSTON CASUALITY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., representada por el Procurador don Juan Manuel Beautell López y dirigida por el Letrado don José Domingo García Gómez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez doña Leticia Esther Mateo Requena dictó sentencia el de de dos mil cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Que estimando la excepción procesal de falta de legitimación activa planteada por la representación procesal de los demandados, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. PADILLA CÁMARA, en nombre y representación de DON Enrique, contra DON Julián y la Aseguradora HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A (HCC EUROPE). Y ello, con imposición de las costas procesales a la actora ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte actora, don Enrique, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de los demandados, don Julián y Houston Casuality Company Europe Seguros y Reaseguros, S. A., presentaron escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escrito del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente, procediéndose seguidamente a la votación y fallo del presente recurso en la sesión celebrada al efecto por el Tribunal el día de del año en curso.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó la excepción de falta de legitimación activa, opuesta por los dos demandados, y desestimó la demanda. En ésta, el actor reclamaba una indemnización de daños y perjuicios al demandado Sr. Julián (y a su aseguradora también demandada) como consecuencia de su negligencia en la actuación profesional que, como Abogado, habían desempeñado en determinados asuntos en virtud de la relación de arrendamiento de servicios concertada entre ellos.

En la demanda, pese a que se acompañaba un aparente dictamen pericial que evaluaba los daños en nada menos que 5.188.282,79 euros, lo que se pide es que se declare el derecho a ser indemnizado "por el incumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios profesionales" por parte del demandado en la cantidad que "sea fijada en ejecución de sentencia".

  1. Como se ha señalado, la sentencia apelada estima la excepción de falta de legitimación activa sobre la base, en esencia, de que interpuesta la acción por el actor Don Enrique, el contrato se habría convenido y los servicios se habrían prestado a la entidad "Recreativos Mar Azul, S.A.", sin que, por lo demás y pese a la alegación de que aquél era el administrador único de esta sociedad, se haya aportado documento que acredite esa condición; sobre tales consideraciones, entiende dicha resolución que el actor carece de legitimación para reclamar los perjuicios patrimoniales objeto de la pretensión en la medida en que se habrían producido a dicha entidad y no a aquél, ni los daños morales pueden reclamarse por quien no ha acreditado ser al administrador de la sociedad.

    Hay que precisar que la excepción mencionada ya fue estimada con antelación, en resolución dictada al celebrarse la audiencia previa del juicio; sin embargo, tal resolución fue recurrida y la Sección 1ª de esta Audiencia, por auto dictado el día 28 de marzo de 2008, estimó el recurso de apelación disponiendo la continuación del procedimiento hasta sentencia.

  2. La parte actora ha interpuesto el presente recurso insistiendo en su legitimación, pues ha venido ha venido actuando en la relación de servicios "como representante de la mercantil Mar Azul S. L. y como persona física", e insiste en que se trata de una cuestión resuelta en el auto anterior de esta Audiencia.

SEGUNDO

1. Considera la Sala que el recurso debe estimarse; por lo pronto hay que señalar que la condición del actor como administrador único de Mar Azul, S. A., afirmada en el hecho primero de la demanda, no se infiere de la prueba practicada en el proceso, sino que se trata de un hecho no controvertido en el proceso, que no solo no fue negado por los demandados (lo que puede equivaler a su reconocimiento implícito) sino que ha venido a ser admitido por aquéllos como consecuencia de determinadas alegaciones; en tales circunstancias...

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