SAP Granada 458/2009, 6 de Noviembre de 2009
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2009:2174 |
Número de Recurso | 378/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 458/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 378/09
JUZGADO GRANADA 9
ORDINARIO Nº 1160/07
PONENTE SR. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
SENTENCIA NÚM. 458
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la ciudad de Granada a seis de noviembre de dos mil nueve. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los
precedentes autos de juicio ordinario 1160/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Granada, en virtud de demanda de AFRIMAR INVEST S.L., representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Masats López-Ayllón, contra FIRST-LINE S.L. representado por el Procurador/a Sr/a Martos Merlos, en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 28 de noviembre de 2008, contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por Afrimar Invest S.L. Consultoría y Gestión Inmobiliarias contra First Line Compraventas S.L. debo absolver y absuelvo a la mencionada demandada de la pretensión ejercitada en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.
Frente a la sentencia, dictada en 28-11-08 por el Juzgado de Iª Instancia nº 9 de Granada, en Juicio Ordinario 1160/07, seguido por demanda de Afrimar Invest SL, frente a First Line Compraventas SL, en reclamación de cantidad de 128.775 #, se interpuso por la representación de la mercantil actora recurso de apelación que ha originado el Rollo 378/09, de esta Sala, que resolvemos.
Sostiene la parte apelante, en el primer motivo de su alzada, que no ofrece duda que la demandada se interesó en mayo de 2006 por la compra de unas parcelas en Pulianillas pertenecientes a D. Luis Pablo y esposa, lo que se inició con la mediación de D. Anibal, quien en agosto de 2006 constituyó con su esposa la mercantil actora, de la que es administrador único, sociedad que continuó las gestiones de mediación, hasta que se llevó a cabo la venta en la cantidad de 8.500.000 #, reclamándose una comisión del 1'5%, que, aplicado el IVA y la retención del IRPF, supone la suma reclamada. En otras operaciones de Afrimar SL en interés de la mercantil demandada, esta libró pagarés a favor de aquella y en 12-4-07 se suscribió por el Sr. Anibal finiquito (folio 238) en el que se dice, entre otros extremos: "...En fecha de hoy, doy por finalizadas y cobradas todas las gestiones que me había encomendado First Line Compraventas SL, firmando el presente finiquito..."
Pues bien, la mercantil demandada negó en todo momento la existencia del encargo a la mercantil apelante y alegó la falta de legitimación activa "ad causam", pues Afrimar Invest SL, no existía en el momento en que se dice se efectuó el encargo. Y al respecto, es sabido que la excepción perentoria de falta de legitimación activa "ad causam" solo puede tratada juntamente con la cuestión de fondo en la que se encarna la relación jurídica-material, que es objeto de las pretensiones sustantivas de las partes (STS 25-1-90 ), debiendo el actor acreditar suficientemente el llamado presupuesto de la legitimación "ad causam", esto es, el derecho preexistente, en virtud del cual por el demandante se...
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