SAP Navarra 51/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2011
Fecha11 Febrero 2011

S E N T E N C I A Nº 51/2011

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 11 de febrero de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 11/2009, derivado del Juicio cambiario nº 348/2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, AGENCIA DE TRANSPORTES CIATUR S.L., representada por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO y asistido por el/la Letrado D. JOSE FRANCISCO LOPEZ DE LA PEÑA SALDIAS; parte apelada, D. Francisco, representado por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y asistido/a por el Letrado D. IGNACIO DEL BURGO AZPIROZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de octubre de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Juicio cambiario nº 348/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMANDO la oposición cambiaria formulada por el Procurador don José Javier Uriz Otano en nombre y representación de AGENCIA DE TRANSPORTES CIATUR, S.L. debo estimar la demanda cambiaria interpuesta por el Procurador don Enrique Castellano Vizcay, en nombre y representación de don Francisco y en consecuencia, se mande seguir la ejecución en los términos inicialmente despachados con costas a la agencia de transportes CIATUR.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de AGENCIA DE TRANSPORTES CIATUR S.L..

CUARTO

La parte apelada, D. Francisco, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 11/2009, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en Primera Instancia, por la que se desestimó íntegramente la oposición formulada por la mercantil Agencia de Transportes Ciatur S.L., contra la demanda de juicio cambiario promovió por D. Francisco, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de aquella, solicitando de esta Audiencia Provincial "que con estimación del mismo, revoque la sentencia dictada por el Juzgado y dicte otra estimando íntegramente la demanda de oposición, con imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada".

SEGUNDO

La sentencia dictada en la Primera Instancia fundamenta la desestimación de la demanda de oposición formulada por el deudor cambiario en los siguientes términos

"PRIMERO.- La oposición se formula frente a la acción cambiaria ejercitada a través del juicio especial previsto en los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El motivo fundamental es que no existe negocio causal que justifique el pagaré objeto de este pleito.

SEGUNDO

Dentro de la singular caracterización del actual juicio cambiario, en el que se invierte al principio contradictorio, de existir oposición corresponde a la parte que la invoca la prueba de la certeza de los hechos de los que se desprende el efecto jurídico buscado, mas también incumbe a la parte inicial, en justa distribución, la probanza de los hechos que aduce para enervar las alegaciones formuladas de adverso como fundamento de su oposición. En suma, la distribución probatoria se hace con parámetros fundados en el artículo 217 de la LEC .

En definitiva, y con este fundamento, a la parte demandada inicial le corresponde la prueba del hecho que opone como fundamento de su pretensión paralizante de la acción cambiaria, a saber, la inexistencia del negocio causal dado que el Sr. Francisco solicitó un adelanto de 3.000 euros a cuenta de futuros transportes y ya se le pago tolo lo que le correspondía por los portes realizados.

TERCERO

Frente a la demanda de juicio cambiario sobre la base de un pagaré por importe de 3.000 euros (documento nº 3 de la demanda inicial), librado el 19 de noviembre de 2007 y con vencimiento el 25 de marzo de 2008, CIATUR alega la excepción de falta de provisión de fondos por inexistencia de negocio causal.

Del contenido de las actuaciones y de la prueba practicada se desprende que entre el Sr. Francisco y Ciatur existían relaciones comerciales y durante el año 2007 y enero de 2008 el Sr. Francisco trabajó haciendo transportes para Ciatur. La parte demandada en su escrito de oposición cambiaria señala que el pagaré se emitió porque se trata de un adelanto que pidió el Sr. Francisco pero esta cuestión no ha quedado acreditada. Tampoco ha quedado acreditado a través de la prueba practicada que los 3.000 euros fueran ya abonados. Por otro lado, también se ha alegado que ese pagaré se emitió por una indemnización como consecuencia de un accidente que tuvo el Sr. Francisco en la empresa del Sr. Jose Ignacio, pero como señaló Don. Jose Ignacio en su declaración testifical no dio parte del siniestro y no pidió ningún recibo de la cantidad que entregó. Lo cierto es que únicamente ha quedado acreditado que el Sr. Francisco estuvo de baja, como acredita el documento...

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