STSJ Asturias 3239/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2009:4697
Número de Recurso2370/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3239/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03239/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102442, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2370/2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Gervasio

Recurrido/s: Inocencio, Rosaura, HOTEL CRISTAL AEROPUERTO,

S.L, FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS de DEMANDA 724/2008

SENTENCIA Nº: 3239/2009

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En OVIEDO a trece de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2370/2009, formalizado por el Letrado D. Manuel Gómez Mendoza, en nombre y representación de D. Gervasio, contra la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 724/2008, seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la empresa HOTEL CRISTAL AEROPUERTO S.L., representada por el Letrado D. Manuel Fernández Álvarez y a los Administradores Concursales D. Inocencio y DÑA. Rosaura, así como al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de marzo de dos mil nueve por la que se declaraba procedente la extinción del contrato de trabajo del actor.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Gervasio, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 4 de Octubre de 2007. Ostenta la categoría profesional de jefe de recepción, y percibe un salario de 1.387,99 euros brutos mensuales. Su centro de trabajo es el Hotel Cristal Aeropuerto en Castrillón.

    El Convenio Colectivo de aplicación es de Hostelería y actividades similares del Principado de Asturias.

  2. - El trabajador recibió carta de la empresa el 13.11.2008 del siguiente tenor:

    "Esta empresa viene sufriendo importantes pérdidas económicas durante estos últimos años, hasta el punto que en la cuenta de explotación del período de Enero a Septiembre de este año 2008 se llevan perdidos 112.314,01 euros. En el ejercicio del pasado año 2007, si bien la empresa presentó un beneficio de 20.344.91 euros, ello fue debido a unos resultados extraordinarios que se contabilizaron de 182.153,79 euros, que no se corresponden con la explotación del hotel, lo cual supone unas pérdidas en la cuenta de explotación de 161.808.88 euros. Igualmente en el año 2005 se han sufrido unas pérdidas de 250.597.67 euros. Por lo tanto es indudable que estamos en una situación económica que podemos calificar de angustiosa, y por tanto totalmente negativa.

    Como consecuencia de todo ello la empresa tiene deudas con diversos acreedores, bancos, etc. lo que hace que se tengan que tomar medidas importantes para paliar en lo posible tan negativa situación económica. Entre las medidas a tomar es la de proceder a la extinción de los contratos de trabajo de nueve trabajadores, entre los que se encuentra Vd. Ello con el fin de abaratar costes y lograr paliar en lo posible que las pérdidas se sigan produciendo.

    Igualmente se esgrimen por esta empresa razones de tipo productivo que pretenden con esta medida extintiva intentar adecuar nuestra plantilla al nivel de ocupación existente en nuestro hotel, que ha visto reducidas sus ventas en un 20% por lo que es evidente que o se toman este tipo de medidas o la empresa se ve obligada a tomar otro tipo de medidas mucho más traumáticas.

    Por ello nos vemos obligados a proceder a la amortización de su puesto de trabajo con fundamento en lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, basado como queda dicho anteriormente en razones o causas de tipo económico y productivo. La extinción del contrato se producirá en el día de hoy 12 de Noviembre.

    En base a lo establecido en el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio que en su caso ascendería a la suma de 1.079,94 euros.

    Igualmente tiene derecho a una indemnización por importe de 30 días de salario por falta de preaviso de esta extinción de su contrato según establece el apartado c) del citado precepto.

    Como consecuencia de la falta de liquidez de la empresa en la fecha de entrega de este preaviso y al ampararse esta extinción en causas económicas, según lo dispuesto en el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores ponemos en su conocimiento que no nos resulta posible ponerle en este momento dichas cantidades indemnizatorias a su disposición.- Santiago del Monte, 12 de noviembre de 2008 ."

  3. - Hotel Cristal Aeropuerto SL remitió una carta en términos similares a otros siete trabajadores de la empresa, extinguiéndoles su contrato en la misma fecha.

    En todas se recogían las indemnizaciones de 20 días de salario por año de servicio (que ascendían a un total de 84.356,57 euros) y otra de 30 días de salario por falta de preaviso de esta extinción de su contrato. No se pusieron a disposición de los trabajadores.

  4. - Las cuentas bancarias de la empresa Hotel Cristal Aeropuerto SL mantenían en noviembre-diciembre de 2008 estos saldos :

    Bankinter................................................ saldo deudor de 16.998,71 euros, a 15.11.2008.

    Caixa Galicia.................................... 0 euros en cuenta y saldo deudor de préstamo de 76.674,27

    euros, a 12.12.2008.

    Caja Rural de Asturias......... -60.645,92 euros, a 12.11.2008.

    Banco Espirito Santo............ saldo contable deudor de 36 euros y saldo disponible deudor de

    7.827,49 euros, a 12.11.2008.

    Cajastur................................................... saldo a favor de 143,34 euros, a 20.11.2008.

    Banesto...................................................... saldo acreedor de 8.156,35 euros, a 12.11.2008.

    BBVA... 0 euros, saldo deudor de 50.000,28 euros y deuda de préstamo de 149.103,87 euros, a

    12.11.2008.

  5. - El nivel de ocupación del Hotel Cristal Aeropuerto durante el año 2008 ha sido el siguiente:

    - ENERO............... 11,23%

    - FEBRERO......... 16,70%

    - MARZO............... 19,65%

    - ABRIL............... 17.59%

    - MAYO.................. 23.95%

    - JUNIO............... 17,96%

    - JULIO............... 40.20%

    - AGOSTO............ 66,31%

    - SEPTIEMBRE 45.80%

    - OCTUBRE......... 29.75%

    - NOVIEMBRE... 2.04% hasta el día 5

  6. - En el ejercicio 2006 Hotel Cristal Aeropuerto S.L. declaró un beneficio de 116.572.57 #.

    Éste se obtuvo con resultados extraordinarios, que son la diferencia entre los gastos extraordinarios

    (18.248,32 #) correspondientes a una sentencia del Juzgado de lo Social y los ingresos extraordinarios (133.547,99 #) que corresponden al traspaso de una subvención al resultado (30.800,85 #) a la venta de inmovilizado (8.620,69#), a la condonación de una deuda con socios (85.147,85 #) y a unas pequeñas indemnizaciones. En el ejercicio 2007 se declaró un beneficio de 20.344,91 euros. Procede de...

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