SAP Soria 186/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2009:274
Número de Recurso203/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00186/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000203 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000034 /2008

SENTENCIA CIVIL Nº 186/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

==================================

En Soria, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000034 /2008, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandado IDECA S.L. representado por el Procurador Dª. MARTA ANDRES GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. RAUL LADERA SAINZ.

Y como apelados y demandantes ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN representado por el Procurador Dª. NELIDA MURO SANZ, y asistido por el Letrado D. HÉCTOR AYLLÓN SANTIAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Muro Sanz, en nombre y representación de Artistas, Intérpretes, Sociedad de Gestión y en consecuencia:

1) Declaro que IDECA, S.L. está obligada a satisfacer la remuneración equitativa prevista en el artículo 108.5, párrafo del TRLPI a favor, entre otros, de los artistas interpretes representados por "Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión" AISGE y devengada por los actos de comunicación al público de obras cinematográficas y demás grabaciones audiovisuales mediante su proyección o exhibición pública en las salas de cine "CINES LARA" y "CINE TEATRO AVENIDA" explotadas por la demandada IDECA, S.L. desde el 25 de noviembre de 2005 y el 30 de junio de 2008 en el caso de Cines Lara y desde el 1 de julio de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2006, en el caso del Cine Teatro Avenida.

2) Declaro que IDECA S.L. se halla obligada a abonar a AISGE el importe de la remuneración equitativa prevista en el artículo 108.5, párrafo, del TRLPI, por los períodos referidos en el ordinal precedente, conforme a las tarifas contenidas en los Convenios suscritos en 2002 y 2007 entre AISGE y la FECE y los datos sobre los ingresos de taquilla obtenidos por la demandada facilitados por el ICAA.

3) Condeno a IDECA, S.L. a pagar a "ARTISTAS INTERPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN" AISGE la cantidad de 11.268,56 euros de los que 8.461,07 euros corresponden a la remuneración por la comunicación pública del repertorio gestionado por AISGE llevada a cabo por la demandada en la sala de cine "Cines Lara" y 1.253,21 euros corresponden a la remuneración por la comunicación pública llevada a cabo en la sala de "Cines Teatro Avenida" y 1.554,28 euros al IVA.

4) Condeno a IDECA S.L. al pago del interés legal de la cantidad de 9.714,28 euros, como indemnización de daños y perjuicios de demora, desde la fecha de la interposición de la demanda, hasta el total pago de dicha cantidad.

5) Condeno en costas a la parte vencida."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 203/09, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ARTISTAS INTERPRETES SOCIEDAD DE GESTION (AISGE) interpuso acción al amparo del artículo 108.6 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, contra la mercantil IDECA SL, en reclamación del derecho de remuneración previsto en el artículo 108.5 de la expresada Ley, por la comunicación pública de las interpretaciones artísticas que constituyen el repertorio de AISGE contenidas en las películas y demás obras que la demandada ha exhibido en las salas cinematográficas "CINES LARA", y "CINE TEATRO AVENIDA".

La sentencia de instancia estimó la acción, considerando, en resumen, que la actora se encuentra legitimada para la reclamación de conformidad con el artículo 106 TRLPI, que tiene derecho a obtener la retribución a que se refiere el artículo 108.5 de dicha Ley, y que la fijación de las tarifas reclamadas era equitativa.

Frente a esta resolución se alza la parte demandada: como motivos del recurso, aduce que la actora no tiene derecho a las cuotas que reclama, por no haber cumplido los requisitos formales que el impone la normativa, o porque las cantidades que reclama no son equitativas. De forma subsidiaria, considera que no deben ser impuestas las costas del juicio, porque la demandada desconocía la existencia de AISGE, y pagaba sus cuotas a la SGAE, en la creencia de que cumplía fielmente sus obligaciones sin que la actora hubiera girado recibo alguno.

SEGUNDO

El apelante refiere que la actora no tiene derecho a las cuotas que reclama, porque no ha cumplido previamente los requisitos formales que le impone la normativa. El establecimiento de la correspondiente indemnización por la visión de películas exige una negociación previa, y las cuotas o tarifas han de ser equitativas, conforme señaló la Sala 3ª del Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de octubre de 2006 ; y la apelada, a juicio del recurrente, pretende cobrar tarifas absolutamente injustas, y desde el año 2003, no habiendo existido negociación ni requerimiento alguno. Refiere el apelante que las tarifas que pretende cobrar la actora se fundamentan en convenios que ha suscrito con la Federación de Entidades de Cine de España, y reconociendo que la demandada no pertenece a dicha entidad ni ha suscrito sus convenios. Y además, pretende aplicar las tarifas de recaudación conjunta de AISGE y AIE para el periodo de vigencia del contrato de 1 de enero de 2002, pretendiendo la recaudación de dos sociedades. La cantidad que pretende cobrar la actora por los años 2003 y 2004 ni siquiera tiene cobertura en el Convenio suscrito con FECE. En definitiva, la Ley obliga a negociar con los usuarios las tarifas, quedando vetada la posibilidad de imponer de forma unilateral las mismas, obligando a negociar tanto a nivel sectorial como particular.

El motivo merece estimación: el artículo 108.6 TRLPI, establece que "La efectividad de los derechos a través de las respectivas entidades de gestión comprenderá la negociación con los usuarios, la determinación, la recaudación y la distribución de la remuneración correspondiente, así como cualquier otra actuación necesaria para asegurar la efectividad de aquéllos". Por otra parte, el artículo 157 establece que las entidades de gestión están obligadas "A contratar con quien lo solicite, salvo motivo justificado, la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración". Esta previsión se encuentra en los propios Estatutos de la entidad actora, artículo 7.1.1.1 ., que establece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Las Palmas 98/2013, 19 de Marzo de 2013
    • España
    • 19 d2 Março d2 2013
    ...imponer tardíamente unos supuestos derechos de los que por sus actos en todo caso se había desentendido -citando la SAP de Soria de 16 de noviembre de 2009 y la Sentencia del Tribunal de Defensa de la Competencia en el caso Propiedad Intelectual Audiovisual, resolución de 27 de julio de 200......
  • SAP Las Palmas 63/2013, 7 de Marzo de 2013
    • España
    • 7 d4 Março d4 2013
    ...imponer tardíamente unos supuestos derechos de los que por sus actos en todo caso se había desentendido -citando la SAP de Soria de 16 de noviembre de 2009 y la Sentencia del Tribunal de Defensa de la Competencia en el caso Propiedad Intelectual Audiovisual, resolución de 27 de julio de 200......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR