STSJ Comunidad de Madrid 1582/2009, 24 de Noviembre de 2009
Ponente | BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
ECLI | ES:TSJM:2009:14132 |
Número de Recurso | 717/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1582/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01582/2009
SENTENCIA No 1582
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 717/2007, promovido por el Procurador Don Jacobo García García, en nombre y en representación de D. Cirilo, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de marzo de 2007 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a la Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles de fecha 17 de octubre de 2005, numero NUM000, del Director General de Tributos de la Consejeria de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en apremio de liquidación nº NUM001, por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por importe de 38.800,39 euros, incluido costas e intereses. Han sido parte en autos el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.
El Abogado del Estado y la defensa de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 12 de noviembre de 2009 .
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.
En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de marzo de 2007 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles de fecha 17 de octubre de 2005, numero NUM000, del Director General de Tributos de la Consejeria de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en apremio de liquidación nº NUM001, por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por importe de 38.800,39 euros, incluido costas e intereses.
En el escrito de demanda presentado por la parte actora, Don Cirilo, se solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la diligencia de embargo recurrida así como de la anterior providencia de apremio y de la liquidación tributaria que le sirve de base a ambas y que se retrotraiga el expediente al momento de la notificación de la liquidación tributaria.
En defensa de sus pretensiones alega la nulidad de la diligencia de embargo recibida dado que no se le ha notificado correctamente ni la providencia de apremio ni la liquidación tributaria de la que deriva el embargo. Entiende que dichas notificaciones son ineficaces pues le han causado indefinición dado que se han enviado a un lugar que no constituye el domicilio fiscal declarado por el interesado ya que desde el año 1994 reside en Gran Bretaña según acredita mediante Certificado de Residencia expedido por el Consulado General de España en Manchester de fecha 11 de julio de 2003.
Visto el planteamiento del presente recurso corresponde determinar si se ajustan al ordenamiento jurídico los intentos de notificación personal referidos y, por tanto, si se concluye que son validos no pueden ser causa de nulidad de la diligencia de embargo impugnada. Pues no puede olvidarse que la actual Ley General Tributaria - Ley 58/2003, de 17 de diciembre- en el articulo 170.3 establece que contra la diligencia de embargo solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: "falta de notificación de la providencia de apremio", entre otros.
En el caso examinado...
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