SAP León 554/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2009:1360
Número de Recurso9/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00554/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100086

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458 /2008

RECURRENTE : Jesús Manuel, Antonio

Procurador/a : MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ, MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ

Letrado/a : SANTIAGO JOSE VIDALES GARCIA, SANTIAGO JOSE VIDALES GARCIA

RECURRIDO/A : COOPERATIVA LECHERA LAR COOPERATIVA LECHERA LAR

Procurador/a : SUSANA BELINCHON GARCIA

Letrado/a : BERNARDO LUIS GARCIA ANGULO

SENTENCIA NUM. 554/09

ILTMOS. SRES: D. MANUEL GARCIA PRADA.- PRESIDENTE

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- MAGISTRADO

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- MAGISTRADO

En León a dieciséis de noviembre de dos mil nueve.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 9/09 en el que han sido partes como apelantes D. Jesús Manuel y D. Antonio representados por la Procuradora Dª Maria Encina Martínez Rodríguez y asistidos del Letrado D. Santiago Vidales García y como apelado Cooperativa Lechera LAR representada por la Procuradora Dª Susana Belinchon García y asistida del Letrado D. Bernardo L. García Angelo. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 8 y Mercantil de León se dictó Sentencia en fecha 3 de noviembre de 2008 cuya parte dispositiva dice: " Desestimo íntegramente las demandas presentadas por la procuradora Maria Encina Martínez Rodríguez en nombre y representación de Jesús Manuel y Antonio contra COOPERATIVA LECHERA LAR, y consecuentemente declaro la adecuación estatutaria del acuerdo adoptado en la Asamblea General de la demandada de fecha 27 de enero de 2008 por el que los demandados eran sancionados como autores de una falta muy grave del artículo 15.2 c) e i ) de los Estatutos, al pago de una multa por importe de 6.000 euros, con expresa condena de los demandantes al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la procuradora Dª Maria Encina Martínez Rodríguez en representación de D. Jesús Manuel y D. Antonio al que se opuso la procuradora Dª Susana Belinchon García en representación de Cooperativa LAR . Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a las demás partes. Sustanciado el recurso por sus trámites, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal, se registraron y se acordó designar Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ y se señaló para deliberación, votación y fallo el 4 de noviembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las sanciones impuestas por el Consejo Rector de Cooperativa Lechera L.A.R., y ratificadas por su Asamblea General, se fundan en infracción muy grave prevista en el art. 15.2.c) y i ) de los Estatutos de la Cooperativa, por no entregar el socio el 100% de su producción láctea, incumpliendo su deber de participar en la actividad cooperativizada. La sentencia recurrida desestima la prescripción de la sanción y, entrando a resolver sobre el fondo, también desestima la impugnación formulada por los socios.

Los recurrentes sostienen que no dejaron de cumplir con sus obligaciones, pero que constituyeron junto con un tercero otra cooperativa por lo que dejaron de hacer la entrega de la producción láctea a título individual, aunque siguió haciéndola a través de la nueva cooperativa con el consentimiento de la demandada. Y reiteran que la infracción estaría prescrita por el transcurso de más de seis meses desde que se dice haber cometido.

SEGUNDO

Buena...

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