STSJ Asturias 1664/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2009:5455
Número de Recurso178/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1664/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 178/08

RECURRENTE: DÑA. Matilde

LETRADO: D. Alfredo García Rey

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA nº 1664/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 178/08 interpuesto por DÑA. Matilde, actuando bajo la dirección Letrada de D. Juan Alfredo García Rey, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No solicitando el recibimiento del recurso a prueba ninguna de las partes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma, y se señaló para la votación y fallo del presente el día 16 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Matilde la desestimación presunta del recurso de alzada planteado por la misma contra la resolución de 7-8-07 del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba la relación de participantes con la puntuación definitiva que se les asigna, de acuerdo con los máximos totales y parciales recogidos en el baremo de méritos que figuran en el Anexo I de la Resolución de 16-4-2007.

Posteriormente el 3-4-2008 se dictó resolución por el Consejero de Educación y Ciencia desestimando el recurso de alzada al adecuarse la baremación definitiva efectuada por la Administración a las bases de la convocatoria.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda infracción de las bases de la convocatoria, al considerar una interpretación arbitraria de las normas de las bases, puesto que se atiene a una interpretación literal de las normas de la convocatoria y que los errores de hecho del Tribunal se convierten en error de derecho y que con el recurso de alzada presentó los certificados específicos de homologación.

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