STSJ País Vasco 128/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2014:2160
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución128/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3/2013

SENTENCIA NÚMERO 128/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 3/2013 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Orden de 13 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto el 7 de septiembre de 2012 contra la Resolución de 6 de agosto de 2012, del Director de Gestión de Personal, por la que, entre otras, se hizo pública la lista definitivas de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, especialidad Biología y Geología, turno libre, convocado por Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Doña Diana, representada por la Procuradora doña Yolanda Cortajarena Martínez y dirigida por el Letrado don Carlos Cabodevilla Cabodevilla.

- Demandadas :

· Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

· Doña Olga, representada por la Procuradora doña Marta Ezcurra Fontán y dirigida por la Letrada doña Rosa María Paraíso Pinedo.

·Doña Ana, representada por la Procuradora doña Aránzazu Alegría Guereñu y representada por el Letrado don Pedro de la Fuente Vecino.

·Doña Gloria, representada por el Procurador don Germán Apalategui Carasa y dirigida por la Letrada doña Ainhoa Guevara Etchepare.

Ha sido Magistrado Ponente Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 03/01/2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora doña Yolanda Cortajarena Martínez, actuando en nombre y representación de doña Diana, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de 13 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto el 7 de septiembre de 2012 contra la Resolución de 6 de agosto de 2012, del Director de Gestión de Personal, por la que, entre otras, se hizo pública la lista definitivas de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, especialidad Biología y Geología, turno libre, convocado por Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación; quedando registrado dicho recurso con el número 3/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que disponga anular y dejar sin efecto la resolución recurrida, declarando, asimismo, el derecho de la recurrente Sra. Diana a que se le valore como mérito en la fase de concurso, el apartado 11.1 del anexo I, correspondiente al expediente académico, puntuación de 1,000 punto, con los efectos qu resulten inherentes a dicha valoración conforme a las bases, y en el supuesto de que ello determine las adjudicación de plaza, con los efectos económicos y profesionales desde la fecha, en que, en su caso, le debió ser adjudicada.

TERCERO

En los escritos de contestación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de doña Olga, de doña Ana y de doña Gloria, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo y declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Por Decreto de 21 de noviembre de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Asimismo se concedió plazo a las partes para presentar conclusiones.

QUINTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 25/02/2014 se señaló el pasado día 04/03/2014 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Doña Diana recurre la Orden de 13 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto el 7 de septiembre de 2012 contra la Resolución de 6 de agosto de 2012, del Director de Gestión de Personal, por la que, entre otras, se hizo pública la lista definitivas de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, especialidad Biología y Geología, turno libre, convocado por Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

La resolución del Director de Gestión de Personal de 6 de agosto de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco de 8 de agosto de 2012.

La Orden de convocatoria, de 10 de febrero de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco de 15 de febrero de 2012.

La Orden de 13 de febrero de 2013que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la demandante, a la que se amplió el recurso por Auto 31/2013, de 6 de mayo de 2013, parte de las bases de la convocatoria, de lo que significan de conformidad con la jurisprudencia como ley de la misma, que como tales obligan a los participantes y a la Administración, para plasmar lo que se defendió con el recurso de alzada en relación con la no asignación de puntuación alguna al mérito del expediente académico, por no tener la certificación académica personal la nota media, interesando que por la simple acreditación de estar en posesión del título de ingreso ya merecía la puntuación mínima referida al aprobado con 1 punto, tras lo que se remite al baremo de méritos, Anexo I de la Orden de convocatoria, apartado II, formación académica y permanente, subapartado

II.1 respecto al expediente académico.

Deja recogido que la demandante, dentro del plazo establecido para aportar los méritos, entre el 19 y el 30 de marzo de 2012, entre los documentos aportados para valorar el mérito correspondiente al apartado II.1, expediente académico, aportó copia compulsada del expediente académico expedido por la Facultad de Ciencias de Bilbao de la UPV, con fecha de expedición 2 de octubre de 1986, para remitirse a lo que exigía el anexo de la convocatoria, para recalcar que no constaba la nota media o resultado de las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, para señalar que se publicó la Resolución de 9 de julio de 2012, de puntuaciones provisionales con plazo de reclamación, presentando la demandante reclamación, que en el apartado en cuestión aportó otra copia compulsada de la misma certificación académica personal, por lo que se recogió que al seguir incumpliendo con lo exigido en la convocatoria la reclamación se desestimó por Resolución de 23 de julio de 2012, del Director de Gestión de Personal, dándose publicidad a las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y la baremación correspondió a las Unidades de la Dirección de Gestión de Personal, así como las puntuaciones totales de dicha fase, publicándose el 26 de julio de 2012, recogiendo el motivo de la desestimación, código 14, "no aporta certificación académica con nota media, que sea resultado de las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado", por lo que no varió la puntuación en dicho apartado.

A continuación, se refiere a la Resolución de 24 de julio de 2012, del Director de Gestión de Personal, que dio publicidad a las listas provisionales de aspirantes seleccionados que habían superado el concursooposición, presentando la demandante reclamación durante el plazo abierto contra dicha resolución en relación con los posibles errores que pudieran existir en ellas, para señalar que junto a la reclamación de fecha 27 de julio de 2012 se aportó nuevamente copia compulsada de la misma certificación académica personal a la que nos hemos referido, así como copia compulsada del título de Licenciado en Ciencias, Sección Geológicas, fecha de expedición 19 de noviembre de 1991, para señalar que se aportaba este documento por primera vez durante la fase de reclamaciones, en relación con los posibles errores contra la Resolución de 24 de julio de 2012, por la que se publicó la lista provisional de seleccionados, no habiéndolo presentado cuando fue el plazo durante la entrega de méritos, concluyendo que por ello se desestimó por Resolución de 6 de agosto de 2012, del Director de Gestión de Personal, que dio publicidad a las listas definitivas de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo.

La Orden recurrida concluyó que la recurrente aportó el título de licenciada por primera vez el 27 de julio de 2012, y no durante el plazo para la entrega de los méritos, por lo que al ser documentación nueva no podía tenerse en cuenta por entregarse fuera de plazo y, en relación con el expediente académico, concluyó que ni aportó ni subsanó correctamente la documentación en plazo, por lo que tampoco podía tenerse en cuenta, Orden que concluyó con referencia a las conclusiones de...

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