SAP Girona 414/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2009:1760
Número de Recurso476/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución414/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 476/2009

Autos: procedimiento ordinario nº: 377/2007

Juzgado Primera Instancia 3 Blanes

SENTENCIA Nº 414/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, diecisiete de noviembre de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 476/2009, en el que ha sido parte apelante D. Higinio y Dª. Alejandra, representada esta por la Procuradora Dª. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por el Letrado D. IGNASI DE RIBOT I BATLLE; y como parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EFICICIO DIRECCION000 (LLORET DE MAR), representada por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. RAMIR JOSE BASCOMPTE DALMAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Blanes, en los autos nº 377/2007, seguidos a instancias de D. Higinio y Dª. Alejandra, representados por el Procurador D. FERRAN JANSSEN CASES y bajo la dirección del Letrado D. IGNASI DE RIBOT I BATLLE, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 (LLORET DE MAR), representada por la Procuradora Dª. DOLORS SOLER RIERA, bajo la dirección del Letrado D. RAMIR JOSE BASCOMPTE DALMAU, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ferran Janssen Cases, en nombre y representación de D. Higinio y Dña. Alejandra, frente a la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 de Lloret de Mar y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones frente a ella formuladas, todo ello con imposición de costas a la demandante. " .

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 21.11.2008, se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Isabel Soler Navarro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por D . Higinio y Dº Alejandra, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Blanes en fecha 21 de noviembre de 2008, en la que se desestimo la demanda por los mismos interpuesta contra la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 de Lloret de Mar, en la que se solicitaba la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de fecha 7 de abril de 2007, sobre el embellecimiento del pre-vestíbulo y la nulidad del acuerdo que figura trascrito en torno al epígrafe cambio de impresiones y en cuanto al apartado que afecta al recurrente . Alegando una errónea valoración de la prueba por parte del Juez " a quo ", concretándolo en que contrariamente a lo sostenido en la sentencia apelada el acuerdo si que excede del orden del día de la convocatoria de la Junta ; en la inexistencia de quorum suficiente para dicho acuerdo ; en que los elementos colocados si impiden la evacuación del edificio en caso de emergencia y en cuanto a los asuntos a tratar que si existió un acuerdo susceptible de impugnación .

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del recurso, en relación a si dentro del orden del día de la convocatoria que reza así " proposte embellimient de pre-vetíbul del edificio " cabía o no el acuerdo adoptado que determino la instalación en dicho pre-vetíbulo de dos soportes para tiestos y un banco anclado en el suelo, alegándose que se vulnera lo dispuesto en el Art. 553-25 del CCC, por exceder dicho acuerdo del asunto incluido en el orden del día .

Dejando al margen que la oposición de los recurrentes no lo fue por dicho motivo, sino porque con dicho acuerdo su local de negocio no cumpliría la normativa municipal en materia de salida de emergencia al constituir dicho vestíbulo la salida de emergencia de su negocio de restaurante, como ya recoge la sentencia apelada,del tenor literal del expresado párrafo primero se desprende que basta con la mera indicación del orden del día y de los temas que en el se van a tratar, no siendo necesario que la relación de asuntos sea detallada, minuciosa y exhaustiva, con previsión de todas las posibles...

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