SAP Madrid 459/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2009:14480
Número de Recurso676/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución459/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00459/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7011077 /2008

RECURSO DE APELACION 676 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 959 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID

De: TURISMOS MADRID, S.A.

Procurador: MERCEDES ALBI MURCIA

Contra: EURODETECTION, S.L.

Procurador: JAVIER DEL CAMPO MORENO

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº 459

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a diecinueve de noviembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 959/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.16 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada EURODETECTION, S.L., representada por el Procurador Sr. Javier del Campo Moreno, y de otra, como demandada-apelante TURISMOS MADRID, S.A., representada por la Procuradora Sra. Mercedes Albi Murcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, en fecha diecisiete de enero de dos mil ocho, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la mercantil EURODETECTION, S.L., condeno a la demandada la mercantil TURISMOS MADRID, S.A., S.L., a reparar y dejar en perfecto estado el vehículo propiedad de la demandada matricula 2119 BSR, según se recoge en el informe pericial, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 959/2005 tramitado el Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid seguidos a instancias de Eurodetection S.L., contra la mercantil Turismos Madrid S.A., sobre reparación de vehículo y subsidiariamente sobre resolución de contrato de compraventa con abono del valor de compra más los intereses, con apoyo legal en la Ley 26/1984, de 19 julio, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante LGDCU).

La sentencia estima la demanda y condena a la mercantil Turismos Madrid S.A. a reparar y dejar en perfecto estado el vehículo propiedad de la demandada según se recoge en el informe pericial, con imposición de costas.

Contra dicha resolución se interpone por la parte demandada, Turismos Madrid S.A. recurso de apelación, solicitando que se desestime la demanda, en base a los motivos siguientes:

  1. -error en la apreciación de la prueba en concreto de la prueba pericial puesto que del propio informe se desprende que están en perfecto estado todos los elementos esenciales del vehículo, sistema eléctrico, elementos de transmisión.

  2. - Vulneración de la legislación aplicable pues si bien considera que debe aplicarse la Ley 26/84 (LGDCU ), lo cierto es que de la prueba documental no se desprende la existencia de averías reiteradas, sino que, las únicas revisiones efectuadas en el taller de la demandada, han sido las correspondientes a los

    40.000 y 60.000 km, más dos reparaciones motivadas por accidentes sufridos por el actor el 9 julio y el 3 diciembre del 2004. Además, en este caso no se ha acreditado la existencia del daño y en su caso del nexo causal entre la venta del vehículo y el hipotético daño.

  3. - Falta de motivación de la sentencia, pues omite elementos y razones que nos permitan conocer cuáles son los criterios jurídicos que fundamentan su decisión.

    Por su parte la demandante se opone al recurso, y solicita su desestimación. Que tanto las órdenes de reparación, como en el informe pericial y en el informe del centro de diagnosis, se establece de modo concreto y preciso cuáles son los problemas que tiene el vehículo. Por otro lado la mercantil apelante no ha probado la culpa exclusiva del usuario en los graves defectos que tiene el vehículo.

SEGUNDO

La demanda parte de la compra efectuada por la parte actora en el mes de julio del año 2003 de un vehículo de segunda mano, marca Volvo, matrícula 2119 BSR, por el precio de 40.868,82 # a la mercantil demandada. Que al efectuar el primer viaje ya se notaba que la dirección temblaba en cuanto el vehículo comenzaba a desplazarse. Ante la falta de atención por la entidad mercantil demandada, solicitó un dictamen pericial al Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales, que fue realizado por D. Primitivo, el 3 abril 2004 (obrante a los folios 36 y siguientes) y en el que se destacan los siguientes desperfectos:

--que las lunas de las ventanillas de los asientos traseros fueron fabricadas con posterioridad a la fecha de matriculación del vehículo.

-- La luna frontal ha sido fabricada con bastante anterioridad a la fabricación del coche, lo que puede explicar el estado de envejecimiento con picaduras y burbujas entre las láminas de la luna.

-- Se observó desgaste excesivo de los discos de freno delantero en relación a los 29.000 km que tenía el vehículo cuando se hizo el informe.

--El sistema de escape, incluido el catalizador, esta completamente oxidado, más de lo que correspondería a un uso de 29.000 km.

--El vehículo produce leve ruido en la transmisión y una ligera vibración y/o trepidación en el volante, lo que podría deberse a una holgura en el sistema de dirección y/o transmisión, desequilibrado dinámico de ruedas, variación de las cotas de la dirección y suspensión.

La actora requirió a la entidad demandada mediante burofax con acuse de recibo, que así mismo se aportan a los autos, con fecha 21 abril 2004 con el objeto de que se solucionaran los defectos que tenía el vehículo. Comunicación que fue desatendida. Que remitió un segundo burofax el 26 mayo 2004 con la misma finalidad esta vez dirigido al concesionario sito en la calle de La Granja número 17 de Alcobendas. Con fecha 1 julio 2004 se envía otro burofax al servicio de atención al cliente en Paseo de la Castellana 130 de Madrid, recibido el día 2 julio y que sí fue contestado el día 5 del referido mes, si bien negando que el vehículo se encontrara en mal estado. El 8 septiembre 2004 se remite una nueva comunicación al servicio de atención al cliente de la casa matriz en Suecia, contestado el 28 de dicho mes haciendo caso omiso la reclamación planteada.

Por último la demandante encarga otro informe pericial al Centro de Diagnosis de Vehículos como organismo perteneciente a la comunidad autónoma de Madrid, en el que se detectan otra serie de defectos, entre los que destacan que los valores en la medición de la alineación del tren de rodadura son incorrectos,...

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