STSJ Comunidad de Madrid 2232/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2009:18730
Número de Recurso469/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución2232/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 02232/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

APELACIÓN Nº 469/09

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.

D. José Luís Aulet Barros.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª. Carmen Álvarez Theurer.

En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre del año dos mil nueve.

VISTO, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 469/09 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por D. Jesus Miguel, en su propio nombre y representación, contra la Sentencia de fecha 30 de octubre del año 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 571/2006, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por él interpuesto contra la resolución de la Consejería de Sanidad y Consumo, de la Comunidad de Madrid, de 22 de febrero de 2005, por la que se rescindió la comisión de servicios que venía desempeñando como Técnico Facultativo en la Gerencia de Salud de La Comunidad de Castilla y León.

Ha sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de octubre del año 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 571/2006, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jesus Miguel contra el Acuerdo del Director de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, de 22 de febrero de 2005, por el que se rescinde la comisión de servicios autorizada el 7 de enero de 2003 a favor del recurrente y ratifico dicha resolución por considerar que la misma es de conformidad a derecho, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día veinticinco de noviembre del año 2009, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de fecha 30 de octubre del año 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 571/2006, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jesus Miguel contra la resolución de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 22 de febrero de 2005, por la que se rescindió la comisión de servicios que venía desempeñando como Técnico Facultativo en la Gerencia de Salud de La Comunidad de Castilla y León.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional D. Jesus Miguel, solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión solicita que se revoque la Sentencia y:

"Se delimite sin ambigüedad el alcance del recurso presentado contra la resolución de rescisión de la comisión de servicios de 22 de febrero de 2005 que finalmente resuelve el procedimiento administrativo, en el sentido de que afecta al todo el procedimiento administrativo de la rescisión, desde su inicio hasta el final.

Se corrijan los errores que contiene la sentencia tal como demuestra el expediente administrativo y las pruebas documentales, así como las omisiones y ambigüedades que inciden en el resultado de la sentencia:

Que se corrija que recurrí el auto de incompetencia dictado por el Juzgado de lo Contencioso nº 1, puesto que el auto era firme, tal como se me comunicó.

Que se corrija que el auto de incompetencia del Juzgado de Valladolid entra en consideraciones sobre la calificación de los diversos actos que componen el procedimiento, cosa que no hace.

Que la sentencia califique sin ambigüedad el estatuto del acto que inicia el procedimiento de rescisión, ya que califica los otros actos de Castilla y León como de trámite o ejecutorios, pero nada dice del acto que inicia el procedimiento, que el fundamental.

Que se corrija la afirmación de que la administración me ha notificado el motivo de la rescisión y la consecuencia fundamental que la sentencia colige a partir de este error, y que se expresa en el Fundamento QUINTO, dado que la administración no me ha comunicado los motivos de su actuación en ningún momento del procedimiento, como se comprueba en le expediente administrativo. Que determine el alcance de la referencia que la sentencia realiza al límite máximo de duración de las comisiones de servicios a 2 años.

Que se señale expresamente en la sentencia la no comparecencia en la vista Castilla y León.

Que se señale expresamente en la sentencia que ha solicitado la prueba testifical y documental adicional.

Que se corrija la interpretación y calificación que la sentencia realiza de los hechos y pruebas aportadas como "discrepancias" y "desavenencias", en lugar de cómo prueba de la existencia de un conflicto documentado de ejercicio de derechos laborales relacionado con la nota interior de 16 de abril de 2004, con independencia de que se considere o no probado que estos hechos documentados sean la causa de la rescisión.

Que si una vez corregidas los anteriores extremos y si aún quedara duda acerca de que de que los hechos narrados y pruebas propuestas demuestran la existencia de desviación de poder en la decisión de rescindir la comisión, y que no es cierto el motivo alegado por administración para rescindir (cambio de circunstancias / no persistencias de las necesidades), y en consecuencia se estimara mi recurso, si quedara duda, digo, se practiquen las pruebas testifical y documental adicional solicitadas.

Que se resuelva sobre el fondo de las cuestiones planteadas, esto es, la existencia o no de desviación de poder, el cumplimiento real o no de la motivación que la administración alega y la legalidad o no de la nota interior de 16 de abril de 2004."

En apoyo de su pretensión, y en esencia, y reiterando los argumentos que ya esgrimiera en primera instancia, el apelante alega lo siguiente:

  1. - que la Sentencia de instancia no resuelve que la rescisión de la comisión de servicio no se ajusta a derecho porque la resolución administrativa incurre en desviación de poder dado que realmente se tomó la decisión de rescindir la comisión de servicios a causa de un conjunto de conflictos sobre el procedimiento de control horario y su cómputo;

  2. - que la Sentencia de instancia no resuelve que la rescisión de la comisión de servicio no se ajusta a derecho porque el motivo esgrimido, esto es, el cambio de circunstancias que la motivaron, es falso, pues las necesidades que motivaron la comisión de servicio persistieron;

  3. - que la Sentencia de instancia tampoco resuelve que la rescisión de la comisión de servicio no se ajusta a derecho porque no se pronuncia acerca de su reiterada solicitud de prueba testifical y documental adicional e incomparecencia de Castilla y León.

  4. - que la Sentencia de instancia no es congruente ya que resuelve un asunto que no ha planteado ya que no se ajusta a la realidad lo que se afirma en la Sentencia cuando se dice que el actor basa su pretensión en la falta de motivación de la resolución recurrida.

  5. - que la Sentencia de instancia no resuelve acerca de la petición de que se declare ilegal la nota interior de 16 de abril de 2004, causa inmediata de la rescisión.

Ha sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

SEGUNDO

Esta Sección, una vez realizada la revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, llega a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida, lo que, necesariamente, determina la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia y, en definitiva, la confirmación de la resolución inicialmente recurrida la cual se estima conforme a derecho.

La primera cuestión que debemos abordar a la vista de las alegaciones del apelante es la relativa a la denunciada incongruencia en la que estima el apelante incurre la Sentencia de 30 de octubre del año 2008 .

Al respecto debemos recordar que, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de de 13 de diciembre de 2006 "para perfilar cuando se produce incongruencia resulta oportuno recordar los pronunciamientos del Tribunal Constitucional (entre otros muchos en la sentencias 170/2002, de 30 de septiembre, 186/2002, de 14 de octubre, 6/2003, de 20 de enero, 91/2003, de 19 de mayo, 114/2003, de 16 de junio, 8/2004, de 9 febrero, y 95/2005, de 13 de abril ) acerca de que consiste en la ausencia de respuesta a las pretensiones de las partes, es decir, un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formulan sus pretensiones (STC...

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