SAP Barcelona 1014/2009, 17 de Noviembre de 2009
Ponente | FRUITOS RICHARTE TRAVESSET |
ECLI | ES:APB:2009:13735 |
Número de Recurso | 52/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 1014/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
Sección 3ª
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 52/2009
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1002/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET
SENTENCIA NÚM 1014/2009
Iltmos.Sres.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
Dª. MARIA JESÚS MANZANO MESEGUER
D. FRUITÓS RICHARTE TRAVESSET.
BARCELONA, a 17 de noviembre de 2009.
Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 3ª, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Procedimiento Abreviado número
52/2009, dimanantes de Diligencias Previas número 1002/2009, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 5 de SANTA COLOMA DE GRAMANET, por
presunto delito de lesiones, contra el acusado, Luciano, con D.N.I NUM000,mayor de edad, nacido en Santa Coloma de Gramanet el dia
29/04/1982, hijo de José y Francisca, domiciliado en Santa Coloma de Gramanet, C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en
libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Albert Josep Piñana Ibáñez y defendido por el Letrado D. David Aineto Trabal.
Siendo Parte acusadora particular de Don Juan Ignacio, debidamente representado por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella y con la
asistencia letrada de D. Ángel Bernad Muñoz.
Siendo con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal, representada por la Ilustrísima Sra. Dª Delia Rodrigo. Ha sido ponente el Ilustre Sr. magistrado Don FRUITÓS RICHARTE TRAVESSET, quien expresa el parecer de la Sala.
Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado/denuncia ante los Mossos d'Esquadra, en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y acusación particular se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se nombró ponente al Ilustrisimo Sr. Don José Grau Gasso conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día 17 de noviembre de 2009, siendo substituido el magistrado ponente, por el finalmente designado en substitución, vista en la que se celebraron las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Ilmo. Sr. Secretario y en su grabación en soporte informático
El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente, modificando su calificación provisional, los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligroso de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal, después y acorde con tal modificación de suprimir el último párrafo de la conclusión primera y modificarlo en el sentido que el conjunto de cicatrices derivadas de los hechos no resultan especialmente visibles y que ocasionan por lo tanto un perjuicio estético ligero-moderado; estimando responsable del delito al acusado Luciano ; con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 C.P, en consonancia con la añadidura de un último párrafo en su conclusión primera, haciendo referencia a la consignación judicial efectuada por el acusado ; y solicitando se le impusiera al acusado, la pena de dos años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo. Y que en concepto de responsabilidad civil, se indemnizara
, al Sr. Juan Ignacio en la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (8.611,95 #), que es la debidamente consignada por el acusado en fecha 1 de abril de 2009, ante el Juzgado de Instrucción, modificando pues la petición en conclusiones provisionales de 780 # por lesiones y 5.300 # por secuelas.
La Acusación Particular ejercitada en nombre de Juan Ignacio calificó, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, con la salvedad de establecer la "reclamación ", en OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ EUROS CON UN CÉNTIMO ( 8.710,01 #), así calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los previstos en el Art. 147, en relación con el art. 148.1º del C.P ; sin circunstancias y a una pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y en cuanto a la responsabilidad civil, solicitó la indemnización modificando la de conclusiones provisionales en la que consta "ut supra".
La DEFENSA del acusado, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, en el que expresaba su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y acusación particular al estimar que no había cometido delito alguno, por lo que solicitaba su absolución, manifestando empero y aún negando los hechos, su participación y autoría, la apreciación de la atenuante del artículo 21.5 CP, por la consignación efectuada antes del trámite de conclusiones provisionales.
HECHOS PROBADOS
SE DECLARA PROBADO que D. Luciano, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 25 de noviembre de 2006, sobre las 2:00 horas, en la discoteca "ZERO", sita en la Calle Major de la localidad de Santa Coloma de Gramanet, lanzó un vaso a la cara de D. Juan Ignacio, con el propósito de menoscabar su integridad física y asumiendo la gravedad de las lesiones que podía causar en la cara y cabeza de la víctima.
A consecuencia de ello, Juan Ignacio resultó con las siguientes lesiones: Heridas cortantes en la región frontal y nasal que precisaron sutura, contusión nasal sin fractura y dolor en trapecio derecho, tardando en curar 17 días que fueron impeditivos. Como secuelas cicatrices en cara, concretamente: Cicatriz de 7 cm en forma de S, que se extiende des de la región interciliar izquierda ( ángulo interno de la ceja izquierda), a la parte inferior del ángulo ciliar interno derecho y baja por la parte lateral derecha del dorso nasal hasta la proximidad de la aleta nasal derecha.
Cicatriz de 0,7 cm y disposición transversa en dorso nasal. Cicatriz de 1 cm situada en la parte interna del arco ciliar derecho, parte superior.
Alrededor de la región interciliar derecha presenta pequeñas líneas cicatrizales, muy poco evidentes.
Tales secuelas producen un perjuicio estético de grado ligero-moderado.
Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP, en relación con el artículo 148.1 del C.P, subtipo agravado por el uso de armas o instrumentos o métodos peligrosos. Concurren en los hechos los elementos que configuran el tipo: en primer lugar, una concreta dinámica comisiva, consistente en una agresión al contrario; segundo, un determinado resultado lesivo, necesitado para su curación, además de una primera asistencia, de tratamiento médico; en tercer lugar, como elemento subjetivo del injusto, el animus necandi, que se desprende de las propias acciones desarrolladas, al no constar que fuera otra la intención perseguida por el agente; y por último, una relación causal entre la acción y el resultado producido.
La agresión producida por el acusado Luciano, ha quedado acreditada de forma inequívoca por las manifestaciones del propio lesionado Sr. Juan Ignacio, a quienes algunos de los testigos apodaban "paquito", que ha relatado los prolegómenos del incidente, de un así expuesto en vista "rifi-rafe" previo entre los acompañantes de Luciano, a quien apodaban " Corretejaos ", que serian los Sres. Victorio y Candida consistentes en un incidente, en que alguno de los que formaban parte del grupo del Sr. Juan Ignacio, dieron algún golpe a la Sra. Candida, a quien le cayó el vaso que portaba cayéndole sobre la blusa, tal incidente previo es corroborado por todos los testigos y el propio lesionado, en versiones tendentes a minimizar su participación, de la declaración del testigo Sr. Cornelio, se desprende la realidad del incidente previo, de la asistencia a...
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