SAP Granada 602/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2009:2213
Número de Recurso230/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución602/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 230/2009.

Causa núm. 43/2009 del

Juzgado de lo Penal núm.1 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 602/2009

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

José Juan Sáenz Soubrier

Dª María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a veinte de noviembre de dos mil nueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial,

formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 43/2009 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 115/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Granada, seguido por supuesto delitos de calumnias e injurias contra el acusado Jose Daniel, apelante, representado por el Procurador D. Miguel Quero González y defendido por el Letrado D. David Arnedo Moya, ejerciendo la acusación particular D. Juan Ramón, D. Agapito y los herederos DE D. Benigno, impugnantes, representados por la Procuradora Dª Julia Domingo Santos y dirigidos por el Letrado D. Fernando Romero Blanco, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado en esta alzada por Dª Marta Martín Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 17 de abril de 2009 que declara probados los siguientes hechos:

"Que Jose Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el único fin de difamar, sobre el 21 de mayo de 2007, desde su correo electrónico DIRECCION000 @arrobamsn.com, envió a varias personas un texto en el que manifestaba, en clara alusión a Benigno, hoy fallecido, a Juan Ramón y a Agapito quienes desempeñaron sus funciones en el Ayuntamiento de la localidad granadina de Pedro Martínez, en concreto el primero como Alcalde electo entre los años 1987 al 2003, el segundo como concejal entre los años 1979 a 2002, y el tercero también como concejal entre 1979 y 1983 que éstos "....siguen robando al pueblo"-, ".. Don Juan Ramón y el señor Benigno engañan año tras año y legislatura tras legislatura a los votantes socialistas de Pedro Martínez...", "somos varios los que llevamos años observándolos y calculando la cantidad que van robando. Tirando por muy debajo calculamos que el robo, en millones de pesetas, oscila entre los 35 y los 60 millones anuales. Llevan cerca de 25 millones, así que ya podéis calcular.

"El Bolas se contuvo los dos o tres primeros años, pero a partir de ahí se desmadraron y robaron todo lo robable".

"No tengáis duda de que estos dos ladrones darán con sus huesos en la cárcel... "

"Tras todos estos años en el ayuntamiento del pueblo estos dos individuos han conseguido que la comarca de los Montes orientales, con Pedro Martínez a la cabeza, sea la zona más pobre de toda Europa... No ha sido casualidad. Ha sido un plan perfectamente estudiado. Si una comarca es muy pobre dentro de la comunidad europea recibe más dinero en forma de subvenciones, y esas subvenciones son muy fáciles de robar..."

"No hace mucho fue citado el ayuntamiento del pueblo para ver las posibles subvenciones que podían recibir... Juan Ramón no paraba de preguntar pero eso es dinero en efectivo?, y cuando le decían que no...lo rechazaba...por qué lo rechazaba. Y entonces él respondió y si no es con dinero en efectivo ¿cómo coño pago yo el piso que he comprado a mi hijo en Madrid? Hace poco se ha comprado un coche nuevo. Vale 7 millones de pesetas- ¿De dónde creéis que han salido esos siete millones de pesetas?"

"¿Sabéis cómo le llaman en Diputación? Antoñillo el de las cabras...porque se quedó con el dinero de las subvenciones para ganaderos de Pedro Martínez".

"Hace algo más de un año se fueron de putas varios del ayuntamiento. Por lo visto el uno por el otro se hicieron los locos a la hora de pagar y se vinieron al pueblo. Al día siguiente aparecieron los chulos de las putas al ayuntamiento a cobrar".

"...18 millones de pesetas que concedió la Junta de Andalucía para restaurar casas viejas en el pueblo. Pues bien, se entretuvieron, por orden de Juan Ramón, en falsificar las firmas y quedarse con los 18 millones. Tras varias denuncias tuvieron que devolverlos".

"...mientras no desaparezcan para siempre estos dos sinvergüenzas de Juan Ramón y Bolas el pueblo no levantará cabeza".

" Juan Ramón lo rechazó y pidió que esos 155 millones sean en efectivo, billete tras billete. ¿Sabéis por qué? No hay que ser un lince para adivinarlo. Así es mucho más fácil robar."

"Durante muchos años uno de sus compinches de robos ha sido Chispas . Él les hacía todas las facturas falsas que necesitaba a cambio de un tanto".

"Han tenido la desfachatez de gastarse tres millones y medio de pesetas en esa plaza. Me río yo de esa factura. Sólo del presupuesto de esa plaza han volado casi tres millones. Se supone que debía llevar árboles, zonas ajardinadas, bancos, columpios...¿dónde está el dinero de todo eso?"

"Me río yo de ver lo socialistas que son esos dos chorizos. Se están riendo de la buena fe de tanto votantes que se dejan engañar año tras año".

"...estos dos ladrones que acabarán en la cárcel en no mucho tiempo. Estos mal nacidos son los culpables directos de que toda a gente joven del pueblo haya tenido que hacer la maleta y convertirse en emigrantes....¿Dónde están los cientos de millones que ha recibido el ayuntamiento desde la comunidad europea para crear empleo?"

"esto es una lucha de Juan Ramón por mantenerse en el ayuntamiento para que no le puedan investigar y evitar la cárcel y sus contrincantes...",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Daniel como autor de un delito de calumnias y otro de injurias graves con publicidad, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a doce meses de multa con cuota de veinte euros y a nueve meses de multa con cuota de veinte euros o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, a que indemnice a herederos de Benigno, hoy fallecido, a Juan Ramón y a Agapito en la cantidad de 5.000 euros a cada uno y al pago de las cotas incluidas las de la acusación particular.

Una vez firme esta resolución se publicará en un diario local de Granada a costa del acusado".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor o, caso de mantenerse la condena, se calificaran los hechos como falta o, si se siguieran considerando delito, se considerase que los delitos no fueron cometidos con publicidad y se le impusiera la pena en la mínima extensión que proponía, dejando sin efecto la responsabilidad civil o rebajándola en la cantidad que interesaba, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnaron el recurso y solicitaron su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2009 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

No se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, el cual queda rectificado sustituyendo la expresión: "...envió a varias personas un texto en el que manifestaba..." por la siguiente: "envió a seis cuentas de correo, dos de ellas pertenecientes a sendos amigos suyos, un texto que no consta hubiera sido redactado por él pero cuyo contenido asumía como propio, en el que se expresaba...."

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación el acusado Sr. Jose Daniel con la principal pretensión de que se le absuelva libremente de los delitos de calumnias e injurias con publicidad que le han sido imputados conforme a los art. 206 y 209 del Código Penal, alegando como motivos de la impugnación de su condena el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que le asiste y la infracción de los preceptos legales sustantivos que tipifican los delitos por los que ha sido condenado. Pese al excesivamente extenso desarrollo de estos motivos del recurso, tras su lectura deduce este Tribunal que todos los esfuerzos impugnatorios del recurrente se centran en una única y básica idea: que el acusado no puede ser autor responsable penalmente de los delitos contra el honor que se le imputan por no ser él quien personalmente y por sí confeccionó y escribió el texto cuyo carácter difamatorio y objetivamente ofensivo no obstante reconoce, en la línea de lo que el acusado ha sostenido desde el primer momento del proceso, esto es, que ese texto lo recibió en la casa que posee en la localidad granadina de Pedro Martínez bajo la forma de una carta mecanografiada anónima inserta en un sobre sin remite, y que tres días después, ya desde su domicilio en la capital, decidió enviarlo a seis personas de su entorno (familiares y amigos), todas residentes o vinculadas a esa población, mediante el correo electrónico salido de su ordenador al cual adjuntó ese documento tras procesarlo por scanner.

Niega así, en primer lugar, haber sido él quien redactara el texto de ese documento; niega asimismo que lo difundiera, además, mediante correo postal...

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