SAP Cáceres 224/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2014:338
Número de Recurso547/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución224/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00224/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10037 41 2 2013 0056303

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000547 /2014

Delito/falta: CALUMNIA

Denunciante/querellante: Benito

Procurador/a: D/Dª JORGE JESUS PLASENCIA FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª LAURA MARTIN MANGAS

Contra: Darío

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA COLLADO DIAZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL MONTES SANCHEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 224 - 2014

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

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ROLLO Nº: 547/14

JUICIO ORAL: 201/13

JUZGADO: Penal núm. 1 de Cáceres ================================

En Cáceres, a catorce de mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Calumnia, contra Benito se dictó Sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil catorce, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Probado y así se declara expresamente que, como quiera que el acusado, Benito, cuyas demás circunstancias ya constan, se enemistase, por motivos que no son del caso explicitar, con Darío, en su condición de dueño del bar "El Duende", sito, en la fecha de los hechos, en la calle Hernández Pacheco, de esta ciudad, del que el primero era cliente, el mismo, con la intención de socavar el prestigio y la solera profesionales del expresado titular del establecimiento, emprendió una suerte de campaña de descrédito del anterior, al servicio de la que, en reiteradas ocasiones, a partir de mediados de 2012, gustaba de colocarse en las afueras de dicho bar y, en un tono de voz audible para los clientes, se dedicaba a verter asertos en los que indicaba que en ese establecimiento "se vendía" droga o que en el mismo "se consumían" drogas; propósito de desprestigio que le llevó incluso a sostener esa misma afirmación en relación a que en el tan traído local se consumían toda clase de drogas, al declarar como denunciado en el acto del Juicio de Faltas nº 125/2012, del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta población, celebrado en fecha 8 de Noviembre de 2012.

En fecha 21 de Enero de 2013 fue dictada por el Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, resolución por la que se otorgaba al querellante autorización para proceder por un presunto delito contra el honor cometido en juicio.

En fecha 30 de Enero de 2013 fue celebrado acto de conciliación ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres, terminado sin avenencia.

Como consecuencia de estos hechos se ha seguido un daño moral hacia el acusado valorado en 600 euros."

FALLO:

"PRIMERO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Benito como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA EL HONOR EN SU MODALIDAD DE INJURIAS, en grado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE NUEVE EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas procesales; ABSOLVIÉNDOLE libremente del delito de calumnias de carácter continuado de que, asimismo, venía acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Benito INDEMNIZARÁ, como responsable civil directo, a Darío en el importe de 600 euros más, en su caso, los correspondientes intereses legales.

Abónense las medidas cautelares acordadas para el cumplimiento de la pena y dense a los efectos del delito, en caso de haberlos, el destino legal."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Benito que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el doce de mayo de dos mil catorce.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La defensa del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de injurias hechas con publicidad, absolviéndole del de calumnias también imputado. Considera que la acusación no calificó los hechos como calumnias o injurias vertidas con publicidad al no incluirse en la calificación provisional elevada a definitiva la cita del artículo 211 del Código Penal que se refiere a esta modalidad agravada de los delitos contra el honor, por lo que se habría infringido el principio acusatorio. Subsidiariamente entiende que el ámbito de difusión de la injuria no puede considerarse equiparable al de la "publicidad" regulada en el artículo 211 citado.

Segundo

Desde la perspectiva del principio acusatorio ninguna tacha puede ponerse a la sentencia de instancia pues, independientemente de que no se cite el artículo 211 del Código Penal, precepto que se limita a dar el concepto de "publicidad" en los delitos contra el honor, lo cierto es que en su conclusión primera se imputa con claridad que se trata de calumnias e injurias con publicidad, al decirse "la publicidad que D. Benito le dio a sus acusaciones fue total y con una eficacia infalible, pues las vertió frente a la autoridad, frente a la familia del calumniado, frente a éste mismo, frente a los hosteleros de la zona y frente a los clientes de los bares anexos y del propio bar ofendido", que en su conclusión segunda citó los preceptos que definen las calumnias y las injurias ( arts. 205 y 208 del Código Penal ), definición que resulta aplicable tanto a las infracciones con publicidad como sin ella, y que en su conclusión quinta solicita sendas penas que, por su extensión, quedan dentro de las modalidades de calumnias e injurias con...

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