SAP Baleares 442/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2009:1523
Número de Recurso333/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución442/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00442/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000333 /2009

S E N T E N C I A Nº 442

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DON JAUME MASSANET I MORAGUES

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Noviembre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma, bajo el número 386/2008, ROLLO DE SALA 333/2009, entre partes, de una como actora apelante Mallorca Ocio y Entretenimiento S.L.V, representada por la Procuradora Dña Luisa Adrover Thomas y asistida del Letrado Don Juan C. Sastre Sastre, de otra, como demandada apelante Es Mirall Developmentes S.A., representada por el Procurador Don Julián A. Montada Segura y asistido del Letrado Don Jesús Carrasco.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma, se dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sastre, en nombre y representación de Mallorca Ocio y Entretenimiento S.L.U, contra Es Mirall Developments S.A; declaro que la sociedad demandada debe abonar a la actora la suma de 1.090.104,98 euros, en compensación de los daños, perjuicios, lucro cesante y daño emergente causados por imposibilidad de explotar el local objeto de arrendamiento con el destino previsto y frustar las legítimas expectativas de alcanzar el fin económico perseguido en el vínculo negocial. Por otra parte se establece la obligación de la parte demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló vista para la práctica de la testifical admitida en esta segunda instancia, que tuvo lugar el día 17 de noviembre de 2009 a la que no compareció el testigo Don Celestino

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Son hechos que la sentencia de primera instancia considera admitidos y que ambas partes litigantes concuerdan en esta alzada los siguientes:

  1. El 24 de agosto de 2006 don Fausto, como arrendatario, y "Es Mirall Developments SA", como arrendadora, otorgaron contrato que tenía por objeto el local número 120 del complejo de ocio "Festival Park".

  2. El 15 de noviembre de 2006 las mismas partes suscribieron contrato de traspaso o cesión del indicado local a "Mallorca Ocio y Entretenimiento SLU" que quedó subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados del arrendamiento anterior.

  3. "Es Mirall Developments SA" entregó a la arrendataria un proyecto técnico de medidas correctoras para adaptar el local a la actividad de discoteca, solicitud del anterior titular de la discoteca, "Grupo Sa Rambla 44 SL", y un informe de la Direcció General d'Interior de la Conselleria d'Interior, favorable a la obtención de licencia de funcionamiento, siempre que se cumpliesen determinadas medidas correctoras.

    Además, pueden señalarse como hechos no controvertidos los siguientes:

  4. A principios de diciembre de 2006 "Mallorca Ocio y Entretenimiento SLU" abrió el local con el nombre de "Discoteca Cube".

  5. El 14 de diciembre de 2006 la arrendataria "Mallorca Ocio y Entretenimiento SLU" solicitó cambio de titularidad de la actividad y licencia de actividad ante el Ayuntamiento de Marratxí que el 16 de enero de 2006 emitió informe favorable a la primera de las peticiones y, en cuanto a la segunda, indicó que el expediente relativo al local de autos estaba ligado totalmente al expediente 54/00 (proyecto de elementos comunes para uso lúdico recreativo cuyo titular es "Es Mirall Developemnt Sa- Festival Park), por lo que se concedían al solicitante 10 días para que subsanase deficiencias derivadas de la falta de correspondencia entre algunos elementos de ambos proyectos (planos nº2 y nº3).

  6. El 27 de febrero de 2007 el Alcalde de Marratxí acuerda la clausura de la actividad recreativa que se venía desarrollando en el local de autos, con el nombre de "Discoteca Cube", lo que es notificado y ejecutado en los dos días siguientes.

    Es, de nuevo, un hecho que la sentencia de primera instancia considera admitido que:

  7. A finales de marzo de 2007 la arrendataria "Mallorca Ocio Entretenimiento SLU" remitió un fax a la arrendadora resolviendo extrajudicialmente el contrato y requiriéndola para que le abonase los gastos causados.

    Es un hecho admitido, también que:

  8. El 29 de mayo de 2007 las partes dejaron sin efecto el contrato devolviendo las llaves la arrendataria a la arrendadora.

    En el presente litigio se ejercita acción en la que la arrendataria solicita la condena de la arrendadora al abono del daño emergente y del lucro cesante derivados de dicha resolución contractual que atribuye al incumplimiento de la obligación de entrega por parte de la entidad propietaria del local. A esta pretensión se opuso la demandada aduciendo que la actora era plenamente consciente del estado en que se hallaba la tramitación de licencias en el Festival Park; que la arrendataria hoy actora no realizó actividad alguna para la obtención de la licencia, contraviniendo así lo que se había estipulado en la cláusula 8 del contrato; que la demandada sí había tramitado la licencias para las zonas comunes de Festival Park, finalmente obtenida el 20 de diciembre de 2007 y que en dicha situación otros locales sí consiguieron su correspondiente licencia; que el desencadenante del cierre de la discoteca fue la celebración el 1 de marzo de 2007 de una fiesta "after", fuera del horario permitido en la ordenanza municipal; y que fue la arrendataria la primera que incumplió al no pagar rentas cuyo abono hubo de obtenerse mediante la ejecución de un aval. Además, la demandada negó valor probatorio a la documentación aportada con la demanda para justificar el daño emergente, es decir, las inversiones realizadas en el local, y el lucro cesante.

    La sentencia de primera instancia, parcialmente estimatoria de la demanda, es apelada por ambas partes litigantes.

    La dirección letrada de la actora impugna la reducción que la sentencia hace del lucro cesante. En efecto, frente a la petición de tres años de lucro cesante formulada en la demanda, correspondientes a la duración pactada para el contrato de arrendamiento, la sentencia limita la indemnización a un año. Pues bien, la parte apelante entiende que la reducción operada por la jueza "a quo" se basa en una mera hipótesis y que, en cambio, la indemnización por lucro cesante debe mantenerse en tres años, con arreglo a lo propuesto en la demanda con base no en suposiciones o conjeturas, sino en cálculos matemáticos.

    La parte demandada, al formular su apelación, sostiene que la sentencia de primera instancia no cumple con el requisito de motivación, que hace una errónea interpretación de las cláusulas contractuales y que valora erróneamente la prueba tanto para imputar incumplimiento a la arrendadora como en lo que se refiere a la cuantificación del daño emergente y del lucro cesante.

SEG...

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