SAP Barcelona 614/2009, 19 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2009:13110 |
Número de Recurso | 1003/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 614/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoctava
ROLLO Nº 1003/2008
INCAPACITACIÓN NÚM. 1784/2007
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 58 BARCELONA (ANT.CI-59)
S E N T E N C I A Nº 614/09
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación, número 1784/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 58 Barcelona (ant.CI-59), a instancia de Dª. María Antonieta y D. Nicanor, contra D. Gabino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de junio de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo en parte, la demanda inicial del presente proceso, promovido por la Procurador Sra. López Feixas, en nombre y representación de Dª María Antonieta, en el que ha comparecido también como demandante Don Nicanor la representación del Procurador Sr. Grassa Fábregas, debo declarar y declaro la incapacidad plena de D. Gabino, natural de esta ciudad, cuyo nacimiento se produjo el día veinteséis de julio de mil novecientos ochenta y ocho, declaración que se extenderá a todo tipo de decisiones tendentes a la atención de su persona, así como a todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, con privación del derecho de sufragio activo y sin hacer pronunciamiento de condena en materia de costas. Se rehabilita la patria potestad sobre el mismo, que se ejercerá conjuntamente por ambos padres, los aquí demandantes, conforme a las disposiciones legales aplicables, bajo la guarda y custodia directa de la madre y con observancia de cuantas disposiciones al respecto subsistan o se adopten en lo sucesivo, en el procedimiento matrimonial entre los mismos.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 3 de noviembre de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
Recurre la Sra. María Antonieta la sentencia de primera instancia que además de declarar la incapacidad plena de su hijo Gabino, ha acordado rehabilitar la patria potestad de ambos progenitores, quedando el hijo común bajo la guarda y custodia de la madre, manteniendo de esta manera la atribución que por sentencia de divorcio se había acordado y se llevaba a cabo en la práctica. Solicita la Sra. María Antonieta en su recurso que a ella se la nombre tutora única, excluyendo de tal...
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