SAP Barcelona 145/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2021
Fecha09 Marzo 2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198180919

Recurso de apelación 95/2021 -E

Materia: Incapacitación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 1201/2019 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012009521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0970000012009521

Parte recurrente/Solicitante: Arturo, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Melania Serna Sierra

Abogado/a: JOSEPMIQUEL CARDONA I REVUELTO

Parte recurrida: Martina

Procurador/a: Ana Salinas Parra

Abogado/a: Susana Barba López

SENTENCIA Nº 145/2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Mª José Pérez Tormo Barcelona, 9 de marzo de 2021

Rollo de Apelación n.:95/2021

Objeto del recurso: petición de rehabilitación de la potestad parental a favor de ambos padres

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 30 de julio de 2019 la Sra. Martina promovió demanda de modif‌icación de la capacidad de obrar de su hija Rosalia y rehabilitación de la potestad parental en exclusiva a su favor. Relata que la demandada reside con ella, ostenta la guarda y custodia según sentencia de divorcio, y padece retraso mental ligero con DIRECCION000 y tiene reconocido un grado de discapacidad del 51%.

    El Ministerio Fiscal contesta y se remite al resultado de las pruebas.

    La Sentencia recurrida, de fecha 22 de octubre de 2020, aprecia causa de incapacidad total y acuerda la rehabilitación de la patria potestad a favor de su progenitora, la demandante. Recoge que el padre ha manifestado su plena conformidad.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente sostiene que había consensuado con la madre el restablecimiento de la potestad parental compartida y no sabía que la madre la había pedido solo para ella. Sostiene que ambos progenitores están ejerciendo una guarda compartida sobre la hija desde agosto-septiembre de 2020 (también de la otra hija). Considera que se ha aplicado erróneamente el art. 236-34 CCCat.

    El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso. Considera probada una guarda compartida y que la demandante no manifestó que el padre hubiera hecho dejación de sus funciones parentales y no hay prueba para privar del ejercicio de la patria potestad rehabilitada.

    La parte apelada se opone al recurso y dice que en la sentencia de divorcio de 2016 se aprobó una guarda materna y la hija, dado que el padre tiene nueva pareja, quiere tener la libertad, no la obligación, de estar en el domicilio de su padre cuando quiera. Dice ser quien se ha ocupado de la hija y que a la hija le conviene, por su discapacidad, continuar con la rutina de convivencia con la madre

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 3 de febrero de 2021. Se ha admitido prueba documental. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 9 de marzo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL MARCO NORMATIVO

    El art. 236-34 CCCat establece que la declaración judicial de incapacidad de los hijos mayores de edad o emancipados comporta la rehabilitación de la potestad parental, en los términos que establezca la propia declaración. Hemos dicho SAP, Civil sección 18 del 24 de mayo de 2017 (ROJ: SAP B 4928/2017 -ECLI:ES:APB:2017:4928) que el fundamento de dicha institución lo encontramos en el art. 39,3 CE que impone a los progenitores el deber de "prestar asistencia completa a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante la minoría de edad y en otros casos en los que la ley les obliga". Es por tanto la resolución judicial que modif‌ica la capacidad la que debe f‌ijar los términos en que se debe proceder a esta rehabilitación, entre los que cabe la posibilidad de limitarla a uno de los progenitores cuando el interés del incapaz lo justif‌ique. Por esta Sala se ha admitido la rehabilitación de la potestad respecto a uno solo de los progenitores entre otras en sentencias de 24-1-2013 (ROJ: SAP B 650/2013), de 23-4-2013 (ROJ: SAP b 3912/2013-ECLI: ES: APB: 2013/3912); de 13-11-2015 (ROJ: SAP B 10951/2015).

    "La Sala hace tiempo ya interpretaba el art. 179.1, b CF ("la rehabilitación de la potestad de los dos o de cualquiera de ellos") en el sentido de que podía rehabilitarse la potestad de sólo un progenitor (en contra del criterio del art. 236, C.c. estatal) en razón de la falta de relación de uno de los progenitores con el menor o, simplemente, atendiendo a quién cuida del incapaz y a su mayor interés (SAP, Civil sección 18 del 27 de enero de 2011 (ROJ: SAP B 1221/2011), SAP, Civil sección 18 del 19 de noviembre de 2009 (ROJ: SAP B 13110/2009),...

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