SAP Madrid 577/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2009:14660
Número de Recurso515/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución577/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00577/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 515 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DESAHUCIO 526 /2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LEGANES, a los que ha correspondido el Rollo 515 /2009, en los que aparece como parte apelante DON Hermenegildo representado por el procurador DOÑA PILAR MOYANO NUÑEZ, y como apelado DOÑA Caridad actuando como apoderada de la misma su hija DOÑA Josefa, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES, sobre desahucio por falta de pago, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganés, en fecha 30 de abril de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Maria Dolores Hurtado Portellano, en nombre y representación de Dª Caridad debo declara y declaro haber lugar al desahucio solicitado, condenando al demandado, D. Hermenegildo, al desalojo de la finca sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de esta localidad, dejando la misma libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. Una vez firme esta sentencia dedúzcase testimonio de estas actuaciones por si los hechos fueran constitutivos de infracción penal".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Hermenegildo, al que se opuso la parte apelada DOÑA Caridad, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La demandante, propietaria por título de herencia de los locales comerciales unidos entre sí, sitos en la DIRECCION000 números NUM000 y NUM001 de Leganés (Madrid) ejercita, mediante demanda presentada el 5 de noviembre de 2008, acción de desahucio por precario contra don Hermenegildo, alegando que ocupa los locales sin título alguno que justifique dicha ocupación.

El demandado se opone a la demanda alegando que ocupa los locales por título de arrendamiento en virtud del contrato que aporta, fechado el 18 de enero de 2006, y antes como miembro de una sociedad, así como por pagar una renta de 800 euros mensuales desde la firma del contrato, la cual era ingresada en la cuenta bancaria que fuera de la fallecida arrendadora y causante de la demandante hasta que en noviembre de 2008 la propiedad deja de aceptar los pagos.

La sentencia dictada en la primera instancia estima la acción de desahucio por precario y condena al demandado al desalojo de los locales comerciales y al pago de las costas razonando: el demandado no ha justificado el título de arrendamiento que invoca como título de la posesión de los locales porque el contrato de arrendamiento aportado es un contrato falsificado, ya que la prueba pericial caligráfica ha determinado que las firmas obrantes en el mismo no fueron estampadas por la propietaria doña Eva María, causante de la demandante, y los tres recibos de ingresos realizados en una cuenta bancaria cuyo titular era la fallecida doña Eva María, en fechas 24 de enero de 2006, 5 de marzo de 2007 y 4 de abril de 2008, por importes de

2.500 euros, 800 euros y 800 euros, respectivamente, tampoco acreditan la existencia de un contrato de arrendamiento porque del contrato de arrendamiento celebrado por doña Eva María con don Jose Augusto, en fecha 1...

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