ATS, 18 de Mayo de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:7722A
Número de Recurso12/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de D. Jose Pedro se formuló demanda de revisión en fecha 22 de

marzo de 2010, fundada en el número 1º del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la sentencia dictada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 24 de noviembre de 2009, en la que interesó la estimación de la revisión y rescisión de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Por Providencia de 26 de mazo de 2010 se formó el rollo de Sala. Se pasaron los autos al Ministerio Fiscal para que informara sobre admisión del recurso el cual informó en el sentido de que "procede declarar la INADMISION del recurso de revisión".

HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnacion Roca Trias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Invocado como motivo de revisión el del ordinal 1º del art. 510 LEC, la parte que insta la

revisión considera como documento fundamento de la misma un fax de fecha 15 de octubre de 2009, remitido por la entidad VERISA ASEPYME, S.L., empresa dedicada a Asesoría Jurídica y Gestión Integral de Empresas, según se desprende del membrete que figura en la parte izquierda del citado documento y dirigido a D. Adrian en el que se informaba del requerimiento que había recibido días antes de la Agencia Tributaria en el que se requería a su cliente Dña. Leocadia para que aportase certificado acreditativo de las retenciones e ingresos a cuenta del arrendamiento de inmuebles expedido por su cliente D. Jose Pedro, rogando le hiciese llegar dicha documentación a la mayor brevedad posible.

Según se alega en la demanda de revisión, el documento que se exige por la Hacienda Pública a la actora y por ende al ahora demandante evidenciaría la relación arrendataria entre las partes que se negó durante el juicio.

SEGUNDO

Así planteada la demanda de revisión, y dado el documento invocado al amparo del ordinal 1º del art. 510 LEC, procede acordar la inadmisión a trámite de la presente demanda de revisión por las razones que a continuación se exponen.

Tiene razón el Ministerio Fiscal al dictaminar que el documento invocado no es incardinable en el ordinal 1º del art. 510 LEC, dado que se trata de un documento privado que se confecciona a raíz de unas conversaciones privadas y cuyo contenido se ignora, mantenidas entre los asesores jurídicos de ambas partes al que acompaña un requerimiento que la Agencia Tributaria realiza a Dña. Leocadia interesando que aporte cierta documentación, documentación que solicita le sea facilitada por D. Jose Pedro . Además resulta que el fax tiene fecha de 15 de octubre de 2009 y aparece dirigido al asesor jurídico del propio demandante de revisión, por lo que necesariamente lo tenía éste en su poder durante la sustanciación del proceso de origen, cuya sentencia de segunda instancia se dictó el 24 de noviembre de 2009, pudiendo, de haber querido, aportarlo en el proceso de origen. Baste añadir que tampoco se desprende de su texto, ni se puede vislumbrar, que el supuesto documento sea decisivo, siéndolo en cualquier caso el certificado acreditativo de las retenciones e ingresos a cuenta del arrendamiento de inmuebles expedido por D. Jose Pedro a que se refiere el fax, pretendiendo con ello la parte una nueva revisión de la prueba de instancia tratando de aportar un documento que no aportó en el pleito del que dimana la Sentencia cuya revisión ahora se pretende, por causa a ella imputable.

En suma, es aplicable a la presente demanda la reiterada doctrina de esta Sala que rechaza tanto la revisión como vía para remediar las deficiencias probatorias del proceso de origen cuanto la consideración como documentos idóneos de aquellos que la propia parte solicita después de finalizado el proceso de origen por sentencia firme pero que igualmente pudo obtener durante su sustanciación (AATS 19-11-08, 2-6-06 y 30-9-04 y SSTS 29-6-05, 4-5-05, 22-9-04 y 17-5-04 entre otras muchas), pues el art. 510.1º LEC claramente exige que de los documentos "no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiese dictado" la sentencia firme, ninguna de cuyas dos circunstancias se alega siquiera en la demanda de revisión.

LA SALA ACUERDA

NO ADMITIR A TRÁMITE la demanda de revisión formulada por la Procuradora Sra. Moyano Nuñez, en nombre y representación de D. Jose Pedro, contra la sentencia dictada, en fecha 24 de noviembre de 2009 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación número 515/2009 dimanante de los Autos de juicio verbal de desahucio nº 526/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Leganés . Con devolución del depósito constituido.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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