STSJ Castilla-La Mancha 658/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2009:4763
Número de Recurso650/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución658/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00658/2009

Recurso nº 650/2006

Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente;

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estevez Goytre.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº 658

En Albacete, a veintisiete de Noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 650/2006 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de COMERCIAL FUENTES VILLAJOS S.L, representada por la Procuradora Sra. Almansa Nueda y defendida por la Letrada Sra. Moreno Ramos, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA -LA MANCHA, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 26 de julio de 2006 recurso contencioso-administrativo contra resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 15 de mayo de 2006, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas números 13-224.05 y 13-225.05, interpuestas frente a la liquidación provisional y al acuerdo de imposición de sanción, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2002.

Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, al no solicitarse por las partes, ni trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 20 de noviembre de 2009, que se trasladó, por razones de servicio, al día 26 de noviembre de 2009, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Impugna la actora las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 15 de mayo de 2006, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas números 13-224.05 y 13-225.05, interpuestas frente a la liquidación provisional y el acuerdo de imposición de sanción, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2002.

Segundo

Comenzando nuestro análisis por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 15 de mayo de 2006, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº 13-224.05 entablada frente a resolución de la Administración Tributaria de Alcázar de San Juan de 4 de febrero de 2005 que desestimó el recurso de reposición por extemporáneo, promovido el mismo contra la liquidación provisional del IVA, ejercicio 2002, aduce la demandante en esta vía judicial, al igual que en vía administrativa, la existencia de notificación defectuosa practicada por la Administración, al sostener que cambió de domicilio a la c/ Tejeros 15 de Quintanar de la Orden, practicando la Administración la notificación en el domicilio sito en c/ Miguel de Unamuno 2 de Alcázar de San Juan, por lo que alega que no tuvo conocimiento del requerimiento efectuado por la Administración, considerando asimismo improcedente la notificación por anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y posterior en el Boletín Oficial de la Provincia, considerando la actora que, a consecuencia de esta actuación de la Administración, desconoció el plazo existente para la interposición del recurso, lo que determinó que el mismo se interpusiera fuera de plazo.

Sentado lo anterior, debe determinarse con carácter previo si fue correcta o no la práctica de la notificación cursada por la Administración, sosteniendo la Sala que la respuesta debe ser afirmativa y ello en base...

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