STSJ País Vasco , 1 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2009:3532
Número de Recurso2419/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2419/09

N.I.G. 00.01.4-09/001117

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a uno de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA y D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Josefa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha dieciocho de Junio de dos mil nueve, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Josefa frente a COMITE DE EMPRESA DE F.C.C. S.A y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La demandante Dª Josefa ha venido desempeñando funciones para el servicio de limpieza viaria de Vitoria- Gasteiz, inicialmente por cuenta de la emprea Cespa, S.A. y desde al 1 de julio de 2007, en virtud de subrogación, por cuenta de la demandada Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (en adelante FCC), con la categoría profesional de Peón y salario conforme al Convenio Colectivo propio de la empresa.

  1. - La vinculación laboral con la empresa Cespa, S.A. se inició el 27-06-2003 y se mmantuvo durante los siguientes periodos:

    -Del 27-06-2003 al 6-09-2003 -Del 13-09-2003 al 30-09-2003.

    -Del 3-04-2004 al 30-06-2004.

    -Del 1-07-2004 al 10-01-2005.

    -Del 22-02-2005 al 30-06-2006.

  2. - Con fecha 1-07-2006 la demandada FCC es la adjudicataria de los servicio de Limpieza Pública Urbana del Ayuntamiento de Vitoria, subrogando a todos los trabajadores que prestaban servicios para la anterior adjudicataria Cespa, S.A., entre ellos la demandante.

  3. - Con fecha 15-02-2005 la demandane suscribió con Cespa, S.A. contrato de relevo a tiempo parcial para relevar al trabajador D. Calixto que accede a la situación de jubilación parcial reduciendo su jornada de trabajo en un 85%, con efectos desde el 22-05-2005 hasta el 21-02-2010 (folio 63-64).

    El trabajador relevado D. Calixto fallece el 9-01-2008, por lo que la empresa FCC comunica a la demandante la extinción de su contrato de trabajo de relevo con efectos desde esta misma fecha (folios 66 y 67).

  4. - Con fecha 12-02-2008 la demandante suscribe nuevo contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, siendo la jornada del 85%, y con vigencia del 13-02-2008 hasta el 10-08-2008 (folios 70-71).

    Actualmente la demandante no presta servicios por cuenta de la demanda, habiendo finalizado la relación laboral el 10 de agosto de 2008.

  5. - El Convenio Colectivo de la Empresa FCC, S.A. para los años 2006-2007 se publica en el BOTHA de 18 de abril de 2007. Este Convenio dedica el Capítulo III a las condiciones de trabajo, contratción, ascensos y cobertura de vacantes y en el artículo 15 bajo la rúbrica "Ingreso al Trabajo" dispone:

    La plantilla fija vendrá determinada, en cada momento, por los puestos de trabajo de prestación anual y a jornada completa (de lunes a viernes) que la Empresa venga obligada a cubrir por exigencia del contrato suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, siendo el resto los correspondientes a servicios temporales y los motivados para cubrir las suplencias del personal de carácter fijo.

    El número de puestos de trabajo de estas características, a la fecha de la firma del presente convenio, que obligatoriamente deben ser cubiertos contractualmente por la Empresa, incluyendo todas las ampliaciones del contrato adjudicado habidas hasta la fecha, es de 180 puestos de trabajo de prestación de 12 meses y a jornada completa de lunes a viernes o de martes a sábado (punto verde) entre personal operario, mandos intermedios, taller, limpieza, dirección y administración y de 2 puestos de prestación de 10 meses y a jornada completa de lunes a viernes (baldeo mecánico de aceras). No están incluidos en dicho número de puestos de trabajo los 8 operarios que componen el equipo polivalente creado por acuerdo de fecha 13/05/99.

    Esta plantilla podrá verse modificada en función de las posibles modificaciones que el contrato suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, pudiere experimentar.

    Las vacantes definitivas que se produzcan de la plantilla fija de puestos de trabajo, se cubrirán en un plazo máximo de 30 días.

    Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la Empresa.

    Para acceder a un puesto de trabajo y ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que ostenta se establecerán por la emprea sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias: Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto, titulación, conocimientos del puesto de trabajo, historial profesional. El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un periodo de prueba, que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal.

    La admisión de personal y forma de cubrir las vacantes que se produzcan se efectuará, fundamentalmente, de acuerdo a lo regulado en el presente Convenio Colectivo, considerándose con carácter supletorio el pacto de contratación de 05/11/98, el acta de equipo polivalente de 13/05/99 y el acta de la comisión paritaria de 25/04/02, con el conocimiento del Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

    Las vacantes que se produzcan en los puestos a jornada completa de lunes a viernes se cubrirán del siguiente modo:

    *Vacantes de la categoría de Peón.-El personal integrante de la lista del pacto de contratación de 5/11/98 y contratado a tiempo parcial podrá acceder a ocupar, solamente, las vacantes de puesto o de nueva creación, a jornada completa de la categoría de peón, siguiendo la preferencia de la lista elaborada al efecto en el orden establecido. Al trabajador de la lista que corresponda, se le ofrecerá la opción entre cubrir la plaza vacante de peón, a tiempo completo, evidentemente con los emolumentos y condiciones propias de esa categoría, o bien continuar con las condiciones (de contrato, categoría y retribuciones) que se le venían aplicando, en cuyo caso perderá la opción que pasará al siguiente de la lista a quien se le ofrecerá la plaza en idénticas condicioens, y así sucesivamente. El trabajador que no haya ejercitado la opción deberá ser necesariamente, ejercitada por escrito en el modelo establecido al efecto en el plazo de cinco días hábiles a contar desde que se le notifique la existencia de la vacante y de forma positiva o negativa, según el caso. Si el trabajador de la lista al que se le ofrece la plaza vacante, ostenta la categoría de conductor o peón-conductor, la falta de respuesta significará su negativa para acceder a la vacante de peón y continuará trabajando a tiempo parcial, permaneciendo en la lista en la forma indicada anteriormente.

    A continuación, agotada la lista anterior, el resto de personal contratado a tiempo parcial, tanto con contrato indefinido, como el que se encuentre contratado al día de la firma del presente convenio colectivo y venga manteniendo una contratación anual, tendrá preferencia pra ocupar las vacantes de puestos o de nueva creación, a jornada completa y de la categoría de peón, en función del orden de antigüedad, resolviéndose por sorteo en caso de empate y siguiendo el mismo procedimiento establecido anteriormente en el párrafo anterior para acceder a dichos puestos.

    *Vacantes de la categoría de Conductor y Peón Conductor.-Las vacantes en las categorías de conductor y peón conductor se cubrirán en primer lugar con los trabajadores a jornada completa que figuren en la lista de promoción a las categorías de conductor y peón conductor elaborada en su día siguiendo los sistemas fijados por la empresa y hasta que ésta se agote.

    No...

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