STSJ Navarra 1394, 16 de Diciembre de 2005
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
ECLI | ES:TSJNA:2005:1394 |
Número de Recurso | 234/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1394 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1119/2005 ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA Pamplona/Iruña, a dieciseis de Diciembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 234/2004, promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 17-11-03, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra Orden Foral 106/03 recaída en expte. de regulación de empleo nº 79/03, siendo en ello partes: como recurrentes D. Carlos Francisco , D. Alfonso y D. Franco , representados por el Procurador Sr. San Martín Cidriain, y dirigidos por el Letrado Sr. Pastor Sanz; como demandado GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica; y como codemandada TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA; S.L., representados por el Procurador Sr. Martínez Ayala y dirigido por el Letado Sr. Larumbe Zazu; y,
En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
La representación procesal de la parte demandada y codemandada se oponen a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que dan en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 14 de Diciembre de 2.005.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.
Se impugnan los acuerdos de referencia en cuanto entienden los actores que como representantes legales de los trabajadores (Sres. Carlos Francisco y Alfonso) por un lado, y delegado sindical (Sr. Franco), por otro, no debieron ser incluidos en la rescisión de los contratos de trabajo llevados a cabo como consecuencia de expediente de regulación de empleo y cierre de la empresa autorizada por la impugnada Orden Foral 106/2003 de 31 de julio y resolución del Gobierno de Navarra, también impugnada, que la respalda.
Cierto es que en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995) de 24 de marzo), bajo la rúbrica de despido colectivo, en su numeral 7 se establece que "los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo". Así bien en lo atinente a los delegados de personal el art. 68. b) equipara a los anteriores al señalar la "prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores...".
El Gobierno de Navarra considera que se han cumplido con las determinaciones y requisitos legales (lo mismo la empresa codemandada in extenso). Respecto a este apartado o tema, nada pueden reprochar los actores, en cuanto los pasos dados son los correctos, así:
- Escrito de la empresa solicitante (con amplia memoria explicativa) dirigido al Departamento de Industria del Gobierno de Navarra, solicitando autorización para proceder al cierre de la empresa y extinción de los contratos de 63 trabajadores (cifra que posteriormente se redujo por causas que aquí y ahora no hacen al caso).
- Requerimiento por parte de la Dirección General de Trabajo dirigido a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la emisión del preceptivo informe en relación con la solicitud cursada.
- Escrito de la empresa dirigido al mismo Departamento de Industria comunicando el fin del período consultivo, alcanzándose un acuerdo con el Comité de Empresa, y solicitando el cierre definitivo acompañando la relación de 54 trabajadores a rescindir su contratos, que posteriormente quedó en 50.
- Informe emitido por la Inspección de Trabajo dando su venia o complacencia a la autorización solicitada por la empresa y apuntando el acuerdo entre empresa y comité de empresa para el cierre definitivo, con despido colectivo, que se adjuntaba al informe.
- Orden Foral 106/2003 de 31 de Julio autorizando a T.R.W. a rescidir los contratos de los 50 trabajadores relacionados en el expediente.
El iter...
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