SAP Baleares 403/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2009:1581
Número de Recurso364/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución403/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00403/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BALEARES.-SECC.IV

Rº. 364/09

SENTENCIA NUM. 403/09

ILMOS.SRS. PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca a 25 de Noviembre de 2009.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio reclamación de paternidad no matrimonial, seguidos por el Juzgado de Primera instancia

nº 1 de Palma, bajo el nº 1.105/2007, Rollo de Sala nº 364/2009, entre partes, de una como actora-apelante Dª. María Milagros, representada por el Procurador de los Tribunales D. Xim Aguiló de Cáceres, y de otra, como demandadaapelada D. Arturo, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio J. Ramón Roig, asistidas de

sus respectivos letrados D. José Nadal Mir y Dª. Rosa Martínez Escandell. Ha sido parte apelada en esta alzada el Ministerio

Fiscal. ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma en fecha 31 de marzo de 2009, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Xim Aguiló de Cáceres Planas actuando en nombre y representación de María Milagros contra Arturo representado por el Procurador Antonio Ramón Roig, sobre reclamación de paternidad no matrimonial, debo declarar y declaro que María Milagros es hija no matrimonial de Arturo con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración de paternidad, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración. Una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio al encargado del Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a la rectificación de nacimiento de María Milagros, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites por la parte demandada se presentó el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que quedaron conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Presentada demanda de reclamación de paternidad no matrimonial por Dª. María Milagros contra D. Arturo, a fin de que se declarara que el demandado era el padre biológico de la actora, con las demás consecuencias naturales e inherentes a tal declaración y admitida la demanda a trámite, en el propio auto de admisión se acordó tener por solicitada la prueba pericial gratuita de investigación de la paternidad, mediante extracción de sangre de la actora, del demandado y de la madre de la demandante, procediéndose a la designación de perito una vez se hubiera contestado a la demanda. El accionado contestó y se opuso a las pretensiones actoras, negando con rotundidad haber mantenido jamás relaciones íntimas y sexuales con la madre de la demandante, relatando hechos que harían imposible su apreciación y, por tanto, también la paternidad biológica que se le atribuía. El Ministerio Fiscal, asimismo, contestó a la demanda para negarla hasta tanto los hechos aducidos en la misma no estuvieran debidamente acreditados.

Designado perito, tal como se había solicitado y acordado, por la médico forense nombrada se procedió a la toma de muestras, no de sangre, sino de mucosa de la cavidad oral, de las tres personas anteriormente indicadas, lo que se llevó a cabo el día 29 de mayo de 2008, señalado al efecto. Tales muestras fueron remitidas al Instituto Nacional de Toxicología del Ministerio de Justicia con sede en Barcelona, desde el cual se remitió dictamen en el que se concluía que los resultados obtenidos en el estudio de los polimorfismos de ADN, no permiten excluir la relación paterno-filial de Arturo respecto a María Milagros ; siendo la probabilidad de paternidad obtenida superior al 99,999999% y el índice de paternidad obtenido de 131359146. Recibido por el juzgado de instancia dicho informe pericial el 27 de noviembre de 2008 se dictó providencia de fecha 11 de diciembre de 2008 por la que se convocaba a las partes a la celebración de la vista principal para el siguiente 19 de mayo de 2009. Antes de esta fecha y, en concreto el 26 de...

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