STSJ Navarra , 16 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:622
Número de Recurso87/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE MAYO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA ELENA LUQUIN BERGARECHE, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Lourdes , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, y condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social a reconocerle en dicha situación y grado, así como a abonarle las prestaciones inherentes a dicho reconocimiento, según una base reguladora mensual de 881,30 y fecha de efectos de 18 de febrero de 2004, así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, con desestimación de la excepción de caducidad planteada por el INSS, y estimando la demanda sobre reconocimiento de la incapacidad permanente total formulada por Dª Lourdes contra INSS y TGSS, debo declarar y declaro a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión, con derecho al percibo de una pensión mensual del 55 % de la base reguladora declarada probada (624,85 mensuales), en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a cargo del INSS, y en los términos legal y reglamentariamente establecidos, sin perjuicio de las revalorizaciones y mejoras que legalmente correspondan, con fecha de efectos económicos de 1-2- 2004, fijándose un plazo de revisión de dos años."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dª Lourdes , nacida 27-11-1947, está afiliada a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM000 , siendo titular de una explotación avícola, dedicada al engorde de broilers (pollos), teniendo la explotación un censo de capacidad por crianza de 29.000 broilers, y realizando al año unas cinco crianzas y media.- Las tareas que desarrolla en su explotación son: Echar cama o yacija al suelo de la nave, siendo necesario extender 150 paquetes de paja de 20 kilogramos cada uno; preparar la nave para los pollitos, descargar y repartir los pollitos, que van colocados en cajas de 100 animales cada una; retirada de pollos muertos, desplazándolos en cubos, que pesan más conforme los pollos van creciendo; manejo diario de automatismos de agua y pienso, mantenimiento de limpieza de pasillos, sacar los pollos para su transporte al matadero, retirada del estiércol de pollo, lavado de la nave, una vez barrida, con agua a presión, suelos y paredes; desinfección de la nave, pulverizando los productor disueltos en agua.- SEGUNDO.- Instado por la actora expediente de reconocimiento de la incapacidad permanente, fue dictado Informe de valoración Médica de fecha 17-2-2004, dictando la entidad gestora resolución el 4-3-2004 desestimando la misma por no alcanzar las lesiones padecidas por el trabajador un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. La resolución fue notificada a la actora con fecha de 9-3-2004.- Formulada reclamación previa con fecha de 26-4-2004 en solicitud de reconocimiento de la incapacidad permanente total, ésta fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 31-5-2004, entendiendo que "visto el escrito de reclamación previa presentado en esta entidad con fecha de 26-4-2004 y computados los plazos transcurridos desde la notificación, se deduce que ha sido presentada fuera de los reglamentariamente establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral, por lo que, habiendo devenido firme en vía administrativa, no procede entrar en el fondo del asunto."- TERCERO.- El dictamen del E.V.I. de fecha 18-2-2004 fija el siguiente cuadro clínico residual: "Fibromialgia, osteoartrosis generalizada. Bursitis subacromial hombro izquierdo sin signos de rotura a nivel de manguito de rotadores. IQS. Subacromial de hombro izquierdo AG/03. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Lo referido en aps. ants."- CUARTO.- Las lesiones que el actor padece actualmente son las siguientes: Síndrome fibromiálgico con dolor a todos los puntos fibromiálgicos.- Artrosis cervical, dorsal y lumbar, que le dificulta para hacer pequeños esfuerzos de manera continuada, y movimientos de rotación de columna, o levantar pesos de tamaño medio.- Patología dolorosa degenerativa, en hombro izquierdo, que dificulta los movimientos rotarios de brazo y movimientos de abducción-elevación de brazo izquierdo, con intervención quirúrgica el 4-8-2003 de síndrome subacromial en el hombro izquierdo, habiendo realizado sesiones de rehabilitación en septiembre y octubre de 2003.- Movilida limitada abducción a 80º. Dolor en región posterior de acromion y brazo que aumenta al forzar movimientos y con resistencia. Dolor irradiado a extremidad superior izquierda con parestesias en mano izquierda y dolor torácico en 11 y 12 costillas izquierdas.- Bursitis subacromial con derrame local asociado sin signos de rotura a nivel de manguito de rotadores.- QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 624,85 mensuales.- SEXTO.- Consta unido a los autos, certificado de la vida laboral de la empresa Calvo Ruiz Cecilia, en el que se refleja que la empleadora tuvo un trabajador de alta por cuenta ajena con fecha 3-7-2002 hasta 31-8-2002."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero y tercero amparados en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando interpretación errónea de los artículos 71.2 y 139 de la Ley de Procedimiento Laboral , artículo 48 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 , con la reforma operada por Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre ; e interpretación errónea de los artículos 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el 136 del mismo cuerpo legal; y el segundo, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas practicadas.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que declaró a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Total, es recurrida en Suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de tres motivos.

En el primero denuncia interpretación errónea de lo dispuesto en los artículos 71.1 y 139 de la Ley de Procedimiento Laboral , 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

Reproduce así la excepción de caducidad en relación con la reclamación administrativa previa, exponiendo que ésta se formuló extemporáneamente ya que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegatoria del grado incapacitante se notificó el 26 de marzo de 2004 y no fue formulada la reclamación previa hasta el 26 de abril del mismo año, dejando transcurrir más de treinta días hábiles (artículo 71.2 L.P.L .), sin que para su cómputo resulten de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial que también declara inhábiles los sábados, sino la norma administrativa citada que dispone que "...cuando los plazos se señalen por días se entiende que éstos son hábiles, excluyendo del cómputo los domingos y los declarados festivos".

Para abordar adecuadamente la cuestión suscitada conveniente resulta recordar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha tenido ocasión de declarar, en su representativa...

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