STSJ Navarra , 28 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2005:554
Número de Recurso88/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 405 / 2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Veintiocho de Abril de Dos Mil Cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 88/05 contra la Sentencia nº 27/2005 de fecha 27-1-2005 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 232/2004 , y siendo partes como apelante D. Gaspar y como apelado la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 27/2005 de fecha 27-1-2005 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 232/2004 en su fallo dispone: "Que debo desestimar como desestimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Procuradora D. José Manuel Irigaray Piñeiro en nombre y representación de D. Gaspar contra la actuación referenciada y debo declarar y declaro que la resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 9 de Agosto por la que se deniega el permiso de residencia en España es ajustada a Derecho. Sin costas" .

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 28-4-2005.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 27/2005 de fecha 27-1-2005 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 232/2004 que en su fallo dispone: "Que debo desestimar como desestimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Procuradora D. José Manuel Irigaray Piñeiro en nombre y representación de D. Gaspar contra la actuación referenciada y debo declarar y declaro que la resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 9 de Agosto por la que se deniega el permiso de residencia en España es ajustada a Derecho. Sin costas" .

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser desestimado íntegramente remitiéndonos íntegramente a los acertados argumentos de la Sentencia de instancia a los que añadimos brevemente (pues la Sentencia da cumplida respuesta) las siguientes razones:

  1. - El concepto de arraigo que recoge la LO de Extranjería ha sido definido en el Reglamento de ejecución de manera taxativa en su artículo 41.2 d) y a tal debemos estar para apreciar, conforme a la Jurisprudencia existente, tal circunstancia.

  2. - Así respecto a la residencia continuada en España debemos señalar que Aunque diésemos por probado que el recurrente llevaba residiendo en España durante más de tres años a la vista de los datos que obran en el expediente no puede darse por acreditada la situación de arraigo definida por el artículo 41-2 del Real Decreto 864/2001 :"........considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles ", como a continuación exponemos.

  3. - Respecto a los vínculos familiares que señala respecto a la residencia legal en España de unos hermanos debe rechazarse pues como ya señala la Sentencia de esta Sala de 20-3-2003 (rc 140/02):...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1925/2006, 20 de Diciembre de 2006
    • España
    • 20 Diciembre 2006
    ...de un procedimiento extraordinario para reconocer efectos a situaciones de hecho ya producidas, reales y no sólo virtuales (STSJ Navarra de 28-4-2005 dictada en recurso Por tanto no se acredita el arraigo del actor en España, que era el fundamento de su solicitud, entendido jurisprudencialm......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR