STSJ Andalucía 1925/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2006:8037
Número de Recurso1506/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1925/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

1925/2006

SENTENCIA NUM. 1925 DE 2.006

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

MAGISTRADOS

D. JESÚS RIVERA FERNANDEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veinte de Diciembre de dos mil seis.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1506/2003, interpuesto por D. Alexander, representado por la Procuradora Dña. Maria del Carmen García Jiménez, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MALAGA, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Alexander se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 24 de Mayo de 2.002 del Subdelegado del Gobierno en Málaga desestimatoria del recurso de reposición que había interpuesto contra la Resolución del mismo órgano de fecha 21 de Noviembre de 2.001 por la que se le denegó el permiso de residencia con autorización para trabajar por arraigo que había solicitado

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo se acordó sustanciar por las normas del capítulo I del Título IV de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ordenándose a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de los interesados.

TERCERO

Llevado efecto lo anterior se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia anulando la resolución impugnada y concediéndole el permiso solicitado, y dado traslado a la Administración demandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, cuyo contenido se da por reproducido, en el que suplicaba se dictase sentencia por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 21 de Junio de 2.006 se fijó como indeterminada la cuantía del recurso y se recibió el pleito a prueba que se desarrolló con el resultado que consta en autos, evacuándose el trámite de conclusiones, y señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la Resolución de fecha 24 de Mayo de 2.002 del Subdelegado del Gobierno en Málaga desestimatoria del recurso de reposición que D. Alexander había interpuesto contra la Resolución del mismo órgano de fecha 21 de Noviembre de 2.001 por la que se le denegó el permiso de residencia con autorización para trabajar por arraigo que había solicitado por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 31 LO 4/2000 para obtener dicho premiso

SEGUNDO

Impugna el recurrente la referida resolución argumentando que cumple los requisitos establecidos legalmente en el artículo 31.4 LO 8/2000 y en su desarrollo Reglamentario (artículo 41.2.d) del Real Decreto 864/2001 ), pues llevaba en España el tiempo legalmente establecido para la solicitud del permiso, en un principio su actividad en este pais consistió en la venta ambulante por cuenta propia, y posteriormente recibió una oferta de trabajo que le posibilita trabajar por cuenta propia, acreditando los extremos citados mediante fotocopia del visado Schengen, certificado de la embajada paquistaní, fotocopia de pasaporte, certificado bancario de la cuenta que posee en el Banco de Andalucía y copia de extracto y de contrato de cuenta corriente correspondiente a la misma, oferta de trabajo firme, permiso de residencia comunitario del ofertante de trabajo, fotocopia del TC1 de la empresa, y certificado bancario de cambio de divisas

El Abogado del Estado sostiene por su parte que no acredita el recurrente la situación de arraigo que es fundamento de la solicitud de residencia, y no siendo aplicable a estos efectos por razones de orden temporal el Reglamento de Extranjería de 2.001 ha de estarse a la configuración jurisprudencial de ese concepto, no demostrando la documental aportada el tiempo de residencia continuada en España, ni una incorporación real al mercado de trabajo, ni la existencia de parentesco con quien dice ser su padre, siendo el recurrente mayor de edad, siendo...

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