SAP Murcia 562/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2009:2459
Número de Recurso548/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución562/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00562/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2009 0102820

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000548 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MULA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000214 /2008

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 562/09

ILMOS SRES D. Fernando López Del Amo González

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a nueve de diciembre de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 214/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mula, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelantes, Marino y Bárbara, representados por el Procurador Sr. Nuñez Herrero en esta segunda instancia, y defendidos por el Letrado Sr. Hermosilla Abenza, y como demandada, y en esta alzada apelados, Jose María y Julieta, representados por el Procurador Sr. Aledo Monzó en esta segunda instancia y defendidos por el Letrado Sr. Caballero García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 22 de abril de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Marino y Dª. Adoracion contra D. Jose María y Dª. Julieta, que quedan absueltos de la pretensión principal y todas y cada una de las pretensiones subsidiarias dirigidas contra los mismos, con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 548/2009, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 9 de diciembre de 2009.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia, en primer lugar, por considerar que se ha infringido lo dispuesto en el art. 21 de la Ley del Suelo 6/1998, vigente en la fecha en que se formalizó el contrato de compraventa, solicitando la rescisión del mismo por entender que los vendedores incumplieron con la obligación que impone dicho precepto, debiendo desestimar dicha alegación en cuanto que si bien no ha sido pacífica la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo a la hora de interpretar el contenido y alcance de dicha obligación, mostrandose "ab initio", al interpretar lo dispuesto en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley sobre Regimén del Suelo y Ordenación Urbana, similar al citado art. 21 de la Ley de 1998, especialmente exigente, en las últimas resoluciones, en concreto la sentencia de 17 de noviembre de 2006, viene a trazar la orientación de que los problemas urbanísticos, deberes y cargas derivadas de la legislación urbanística, no son subsumibles en la regla del art. 1483 C.c ., al ser, éstas, limitaciones legales del dominio que gozan de mecanismos de fácil acceso a su conocimiento que no pueden ser ignorados por el comprador, recogiendo la misma una somera cronología de la evolución jurisprudencial sobre este tema al interpretar los artículos que en las distintas leyes del suelo han contenido la referida exigencia al vendedor, debiendo hacer especial mención a la sentencia de 3-marzo-2000 donde se subordina la aplicación de la norma a la posibilidad de conocimiento por parte del comprador en razón de su oficio y la facilidad de consulta del registro público donde se especificaba la limitación, viniendo a continuar dichas directrices la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8-noviembre-2007, donde se viene a decir que resulta inaplicable la exigencia que el precepto antes citado impone al vendedor cuando una actuación mínimamente diligente le hubiera permitido obtener con facilidad la información sobre la condición urbanística.

Aplicando lo expuesto al supuesto enjuiciado, no es factible obviar la cualidad profesional del apelante para considerar que una actuación mínimamente diligente le hubiera permitido obtener cumplido y cabal conocimiento de la situación urbanística de las fincas, las cuales se venden como rústicas y en ningún caso se hace especial mención, ni siguiera en el documento privado, que el fin primordial fuera la edificación de una residencia vacacional, y si bien en el escrito de oposición se hace referencia a que el tema sobre la intención de construir el comprador fue tratado en las conversaciones previas, ello no constata que el vendedor conociera la situación urbanística de su finca, sino que más bien dio una respuesta en función de que percibía que en su entorno había parcelas con edificaciones, de hecho el testigo Sr. Eugenio manifestó que cuando el comprador se refirió a su idea de adquirir el terreno para hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Almería 55/2014, 31 de Marzo de 2014
    • España
    • March 31, 2014
    ...Civil, complementa el ordenamiento jurídico, ha venido siendo aplicada desde entonces por las Audiencias Provinciales (v.gr. ss. AP Murcia de 9 de diciembre de 2.009, Madrid de 19 de julio de 2010, Guadalajara de 28 de septiembre de 2010, Tenerife de 14 de marzo de 2011 Por tanto, los prime......
  • SAP Valladolid 186/2010, 8 de Junio de 2010
    • España
    • June 8, 2010
    ...la condición urbanística. Esta doctrina ha venido siendo aplicada desde entonces por las Audiencias Provinciales (v.gr. SAP Murcia de 9 de diciembre de 2.009 ). En la escritura de 12 de septiembre de 2.006 se hizo referencia expresa al planeamiento urbanístico aprobado inicialmente en fecha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR