STSJ Comunidad de Madrid 800/2009, 7 de Diciembre de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:17667
Número de Recurso4530/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución800/2009
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004530/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00800/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4530/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1208/08

RECURRENTE/S: PROMOCIONES HABITAT SA

RECURRIDO/S: Amador Y OTRO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de diciembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº800

En el recurso de suplicación nº 4530/09 interpuesto por el Letrado Cristina Samaranch Lacambra en nombre y representación de PROMOCIOES HABITAT SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 18.02.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1208/08 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Amador Y Elias contra, PROMOCIONES HABITAT SA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18-02-09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por D Amador Y Elias contra PROMOCIONES HABITAT SA, debo condenar y condeno a la citada empresa al pago respectivo a los actores de las cantidades de treinta y ocho mil ochocientos cincuenta euros (38850) y nueve mil quinientos seis euros con sesenta y nueve céntimos (9506,69) que se incrementarán en un diez por ciento (10%) de mora.

Notifíquese esta resolución a los Administradores del concurso ENRIC FAURA LLUIS, JOAN ANTONI BORRA ABOS Y CAIXA D'ESTALVIS Y PENSIONS DE BARCELONA a los efectos previstos en la Ley 22/03 "

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que los actores D Amador y Elias, prestaron servicios para la empresa demandada Promociones Habitat SA con la antigüedad y categorías que se reseñan en el hecho 1° demandas acumuladas y que se reproducen.

SEGUNDO

Que la empresa por su actividad está afecta al Sector de Promociones Inmobiliarias.

TERCERO

Que respecto a D Amador, en el contrato suscrito al incorporarse a la empresa en junio de 1998, se establece expresamente que la retribución, se compone de una parte fija y otra variable, y en los 3 primeros años de la vigencia del mismo se garantiza el 50% del total del variable, que supone el 25% del salario bruto anual. E1 salario pactado fue de 20.000.000 ptas y en el contrato figura fijo 16.000.000 ptas aparte las revisiones anuales.

Hasta el año 2004, esto es, durante 5 años, vino percibiendo entre el 48°% y el 50% del salario bruto anual como variable.

Para el año 2007 fue incorporada a la retribución fija el 50°% del importe de la retribución variable del año 2006, de tal forma que:

Retribución fija 2006... 144.000,00 E

Retribución fija 2007.... 185.000,00 E

Para el año 2008 recibe carta de la empresa de fecha 18.2.2008 en la que se fija el salario para 2008 en cuantía de 194.250 y un variable del 40% de la retribución fija;, se indica en la carta que se definirán los objetivos para conseguir el 40% de la retribución variable en el primer trimestre del año 2008. Esos objetivos nunca fueron fijados por la empresa.

CUARTO

Que asimismo D Elias durante la vigencia de su relación laboral con la empresa su retribución, se compone de una parte fija y otra variable, que ha venido suponiendo entre el 25% y el 35% del salario bruto anual.

Para el año 2008 recibió carta de la empresa de fecha 18.2.2008 en la que se le fija el salario para 2008 en cuantía de 76.053,53 E y un variable del 25% de la retribución fija; se indica en la carta que se definirán los objetivos para conseguir el 40% de la retribución variable en el primer trimestre del año 2008. Esos objetivos nunca fueron fijados por la empresa.

QUINTO

Que los actores causaron baja por jubilación el 30.06.08; habiendo cumplido respectivamente los 65 años el 17.04.08 y 26.05.08. Fue a instancia de la empresa y por comunicación escrita por lo que los actores retrasaron la edad de jubilación.

SEXTO

Que entendiendo que en la liquidación debe corresponderle la parte variable de sus retribuciones en cuantía proporcional del 1.01.08 a 30.06.08, reclaman el importe de 38850 E y 9506,69 según detalle del hecho 4° de las demandas que se reproducen.

SEPTIMO

Queda constatado asimismo:

- Que los actores, al igual que el resto de la plantilla que tenía retribución variable, se les abonó integramente la misma en ejercicios anteriores, concretamente 2006 y 2007, sin que previamente se constatara por la empresa el cumplimiento de los objetivos fijados.

- Que dada la crisis económica que atraviesa la empresa en noviembre 2008 efectuó un ERE; a los trabajadores afectos al mismo se les abonó en la liquidación la parte proporcional de su retribución variable; asimismo dicha retribución se contabilizó para el montante indemnizatorio.

- Que actualmente está afecta a un concurso voluntario, habiendo sido citados a este procedimiento los administradores del concurso.

OCTAVO

Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que ha estimado las demandas de los dos actores condenando a la recurrente al abono de las cantidades que reclamaban en concepto de retribución variable.

Se formulan seis motivos de revisión de hechos al amparo del art. 191.b) LPL en el primero de los cuales se solicita la modificación del hecho probado 3º con el fin de precisar respecto del Sr. Amador que dentro del 40% de retribución variable, un 10% estaba sujeto a objetivos cualitativos y un 30% a objetivos cuantitativos. En forma similar para el otro actor, Sr. Elias, se impugna el hecho probado 4º con el fin de que conste que dentro del variable del 25%, un 5% estaba sujeto a objetivos cualitativos y un 20% a objetivos cuantitativos.

En efecto, esas precisiones constan en las respectivas comunicaciones dirigidas a los demandantes por la empresa y citadas en el recurso, pero tales datos no son relevantes al no contribuir a la modificación del fallo, ya que no consta qué se entendía por objetivos cualitativos y cuantitativos y en definitiva la empresa nunca llegó a fijar los objetivos de clase alguna, por lo que se han de desestimar los motivos.

En el tercer motivo se insta la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente tenor literal: ...

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