STSJ Comunidad de Madrid 2397/2009, 17 de Diciembre de 2009
Ponente | MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2009:16800 |
Número de Recurso | 1453/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 2397/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 02397/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1453/2009
SENTENCIA Nº 2397
Iltmos Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dñª. Sandra María González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid, a 17 de diciembre de dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 1453/09 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por el/la Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Sentencia nº 71/09 de fecha 23 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 21/2008 que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 17 de diciembre de 2007 dictada por la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que impuso una multa de 102 # de multa y retirada de dos puntos del permiso de conducir.
Siendo parte apelada doña Adelaida, representada por el letrado don Carlos del Olmo Morand.
Notificada la sentencia referida, cuyo fallo estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, la representación de la administración demandada interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, solicitando su revocación y que se decrete la conformidad a derecho de la resolución administrativa referida, basándose en los hechos que constan.
El recurso de apelación fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 17 de diciembre de 2009, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Ángel García Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia nº 71/09 de fecha 23 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 21/2008 que estimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la resolución de 17 de diciembre de 2007 dictada por la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que impuso una multa de 102 # de multa y retirada de dos puntos del permiso de conducir.
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de...
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