STSJ Galicia 5478/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:10963
Número de Recurso3020/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5478/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003020 /2007 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, once de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003020 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jon en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000102 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Jon, nacido el 14.10.1965, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n- NUM000 y ha sido dada de alta en el Régimen de Autónomos por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de ebanista./

SEGUNDO

El dictamen-propuesta del Equipo del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 15.11.2006./ TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 15.11.2006 declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados./ CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23.01.2007./ QUINTO.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: - Amputación traumática 4º y 5º dedos. - Fractura abierta IFP 3° y F3 de tercer dedo. Fractura abierta MC y MCF primer dedo. - Fractura abierta. F distal primer dedo./ SEXTO.- La base reguladora mensual asciende a 665,82 C.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Jon, declaro que el demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone al actor una pensión del 55% de la base reguladora de 665,82 #, con efectos desde el 14.11.2006, con las mejoras, mínimos, complementos y revalorizaciones fijadas legal y reglamentariamente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión ha de prosperar, ya que se fundamenta en documentos hábiles al efecto y puede resultar trascendente, aparte de que en la descripción realizada por el Magistrado no se recogieron secuelas, sino el inicial diagnóstico (fracturas que habrán curado o derivado en otros problemas, pero no mantenerse indefinidamente). Sin embargo, se añadirá también, la presencia de una artrodesis en el tercero de los dedos, puesto que así se reconoce por la propia EG y afirma por el impugnante; de esta manera, el ordinal quinto dirá: «El actor padece las siguientes secuelas: amputación completa del cuarto y quinto dedo de la mano izquierda, siendo diestro. Artrodesis del tercer dedo».

TERCERO

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