SAP Almería 160/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2009:1145
Número de Recurso309/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº309/08

SENTENCIA NUMERO 160/09

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 4 de Diciembre de 2009

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 309/08, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Vera seguidos con el número 76704, sobre doble inmatriculacion de fincas de una, como Apelantes Artesanías Morganas S.l representados por el procurador Javier Martin Garcia y defendida por la letrada D. Isabel Haro Marquez, Jose Ángel representado por el procurador Javier Martin Garcia y asistido por el letrado D. Pedro Sanchez Larios, Borja asistido por Pedro Sanchez Larios y representado por el procurador D. Javier Martin Garcia, Claudia representada y asistida por los anteriores profesionales y Vera Maquinaria SL representada por el procurador D. Javier Martin Garcia y defendida por Pedro Sanchez Larios de otra, como Apelada Joaquín y Piedad representada por el Procurador D carmen Sanchez Cruz y dirigida por el Letrado D. Miguel Mulero Perez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Vera, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de Noviembre de 2007 estimatoria d ela demanda

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de las partes demandadas se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación, mediante escritos en el que se solicitó la desestimacion de la demanda

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución. A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 30 de Noviembre de 2009 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Existiendo tantos recursos como partes demandadas, si bien con motivos comunes muchas de ellas, iniciaremos el análisis de la errónea identificación que se dice de la finca NUM000 de los actores en relación con la NUM001 .

Vaya por delante el anuncio de que la acción ejercitada por la actora es de nulidad de inscripción registral y pertinentes escritura publicas que dieron lugar a ese asiento por existir doble inmatriculacion de la misma finca. Se impone pues para analizar si concurre la doble inmatriculacion comprobar si existe identidad aunque fuera parcial entre la finca registral nº NUM000 y la NUM001 . Concluimos como lo hiciera la sentencia tras analizar la prueba practicada en concreto la documental aportada consistente en Acta notarial de deslinde suscrita por los actores y colindantes que acudieron al acto del juicio como testigos, certificaciones registrales y escrituras publicas obrantes, así como documental consistente en expediente de deslinde de Costas referente a tal polígono de los Boliches en Villaricos, y de la definitoria pericial del Sr Juan Enrique que efectuó mediciones de las fincas existentes en el referido polígono incluyendo la finca objeto de litis registral NUM001 cuando esta pertenecía al Sr Jose Ángel . En efecto por mas que se diga en los sucesivos recursos que no esta identificada en la realidad física, la finca registral de los actores, y que no es coincidente con la de los demandados, la conclusión del perito es nítida, y si atendemos al plano levantado en su informe coincidente plenamente con el Acta de deslinde y partiendo de los limites de ambas fincas, muchos de ellos naturales, y por ende fáciles de localizar e identificar sobre el terreno, reafirmamos la conclusión de la sentencia sin olvidar que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar en tiempo y forma las pruebas que la normativa legal autoriza principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerlas a los juzgadores (Sentencia de 23 septiembre 1996 ), pues no puede sustituirse la valoración que la Sala -en este caso el Juzgado de instancia- hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde, única y exclusivamente al juzgador «a quo» y no a las partes (Sentencias de 18 mayo 1990, 4 mayo 1993, 29 octubre 1996 y 7 octubre 1997 ), máxime en el caso de autos donde el razonamiento del Juez "a quo" queda recogido de manera detallada y precisa. Ningún error en la apreciación de la prueba para identificación de la finca se observa. Realmente resulta contradictorio que a pesar de negar la identidad de la finca, la representación del Sr. Borja afirme que la adquirió en todo caso por usucapión o prescripción adquisitiva la finca que luego accedería al registro como la NUM001 lo que supone de hecho una concreción o individualización de la finca coincidente con la de la actora.

Partiendo de la descripción de ambas fincas el este es la playa o acantilado, antiguo camino de Villaricos a la Dolores, el oeste actual Villaricos S.A, antes Carlos Ramón coincidente. El limite sur de ambas fincas es Calixto y Hermenegildo, plenamente coincidentes según croquis aportado en el informe pericial y el Norte con el camino de la cueva. Si...

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