STSJ Galicia 5549/2009, 15 de Diciembre de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:11149 |
Número de Recurso | 3004/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5549/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 3004 /2007
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003004 /2007 interpuesto por Íñigo contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Íñigo en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HIERROS J POMBO SLU, y MUTUA FREMAP. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000039 /2007 sentencia con fecha veinte de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Íñigo, nacido el día 4 de diciembre de 1974 y con NIE NUM000, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . Su profesión habitual es la de ferrallista, profesión que ejerce por cuenta de HIERROS J. POMBO S.L., desde el día 11 de abril de 2005. La citada empresa tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales con Mutua Fremap./
El día 13 de julio de 2005, D. Íñigo sufrió una caída desde un andamio mientras se encontraba prestando servicios por cuenta de HIERROS J. POMBO S.L., sufriendo una fractura de calcáneo derecho cerrada. Ese mismo día, D. Íñigo inició proceso de incapacidad temporal por contingencia profesional. El día 2 de mayo de 2006,
D. Íñigo recibió el alta por mejoría, procediendo Mutua Fremap a elevar al INSS propuesta sobre declaración de lesiones permanentes no invalidantes./ Tercero.- Incoado expediente ante el INSS, el día 14 de julio de 2006 se emitió informe médico de síntesis. El día 21 de junio de 2006, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando las secuelas sufridas por D. Íñigo como consecuencia del accidente sufrido en julio de 2005 como lesiones permanentes no invalidantes, consistentes en: 1°. Baremo 102, articulación tibioperonea astragalina, disminución movilidad global menos 50%, cuantía de 830 euros; 22. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores, cuantía 450 euros. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que el día 15 de septiembre de 2006 dictó resolución reconociendo a D. Íñigo prestación por lesiones permanentes no invalidantes en cuantía de 1.280 euros, con cargo a Mutua Fremap./Cuarto.- Contra la anterior resolución, D. Íñigo formuló reclamación previa que fue desestimada./ Quinto.- A resultas del accidente sufrido el día 13 de julio de 2005, D. Íñigo sufrió una fractura del calcáneo derecho cerrada. Tras recibir tratamiento médico ortopédico y rehabilitador,
D. Íñigo padece una cicatriz sobre el maleolo peroneo derecho amplia de unos 12 centímetros de longitud y trayecto curvo, ligeramente hipertrófica. Conserva puente sin grandes diferencias con el lado izquierdo. Presenta en el tobillo derecho mínima limitación, en los últimos grados de flexo-extensión por dolor y en la inversión-eversión, inferior al 50%.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda que en materia de INVALIDEZ ha sido interpuesta por D. Íñigo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y HIERROS J. POMBO S.L.U., debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Inss y otros, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPP, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
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