SAP Cáceres 539/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2009:995
Número de Recurso612/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución539/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00539/2009

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10067 41 1 2009 0200376

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000612 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORIA

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000095 /2009

RECURRENTE : PROVEEDORA EXTREMEÑA DE LA CONSTRUCCION, S.L.

Procurador/a :

Letrado/a : JESUS DE JORGE LUIS

RECURRIDO/A : MARMON SERVICIOS Y CONTRATAS, S.L.

Procurador/a :

Letrado/a : JORGE GARCIA CANCHO

S E N T E N C I A NÚM. 539/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: = DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

--------------------------------------------------------- =

Rollo de Apelación núm. 612/09 =

Autos núm. 95/09 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coria =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a nueve de diciembre de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Cambiario núm. 95/09, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coria, siendo parte apelante, la demandada, PROVEEDORA EXTREMEÑA DE LA CONSTRUCCION, S.L. representada la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mata Hidalgo y defendida por el Letrado Sr. De Jorge Luis; y como parte apelada, la demandante MARMON SERVICIOS Y CONTRATAS, S.L. representada en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mateos Hernández y defendida por el Letrado Sr. García Cancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalmoral de la Mata, en los autos de Juicio Cambiario núm. 95/09, con fecha 30 de junio, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de oposición deducida a instancia de la entidad Proveedora Extremeña de la Construcción S.L. y, en consecuencia, debo ordenar y ordeno que continúe la ejecución adelante por importe de 16.021 euros de principal y 4.860,57 euros que prudencialmente se calculan en concepto de intereses de demora, gastos y costas y se haga trance y remate de los bienes embargados o que se embarguen y con su producto se haga completo y cumplido pago a la parte actora Marmón Servicios y Contratas, S.L.. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

No habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 4 de diciembre de 2009 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción cambiaria con fundamento en sendos pagarés, y previa demanda de oposición, se dictó sentencia acordando seguir adelante con la ejecución, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Se formuló por la parte apelante demanda de oposición cambiaría oponiendo excepción de falta de provisión de fondos y, en relación con la misma, la excepción de contrato no cumplido. La parte ejecutante sostiene que no existe tal incumplimiento total, como también lo ha entendido la Juzgadora de instancia, de forma que éste recurso se centra en el examen de la prueba practicada al objeto de poder determinar la errónea valoración de las prueba en relación con las normas y criterios jurisprudenciales de aplicación, y ello, sin pretender sustituir la valoración de las pruebas realizada por la Juzgadora, sino que el Tribunal pueda examinar el acto de la vista y las pruebas practicadas para poder determinar la procedencia de la desestimación de la demanda.

  2. ) Error en la valoración de las pruebas. La Juzgadora de instancia estima que a la vista de las pruebas practicadas estima que el incumplimiento de la ejecutante no es un incumplimiento que merezca el calificativo de total o sustancial, sino que, a lo sumo podría tildarse de defectuoso. Sin embargo, no tiene en cuenta los elementos probatorios más relevantes, tales como la certificación del arquitecto director de la obra, D. Everardo, conocedor del estado de ejecución de las obras, y que certificó el importe de lo ejecutado cuando la demandada abandonó la obra. Dicha certificación no fue impugnada, y pone de relieve que a fecha de 25 de noviembre de 2008, la obra ejecutada, sin tener en cuenta las deficiencias, tenía un valor de 381.329 #, impuestos incluidos, con lo que el porcentaje de obra pendiente de ejecución es de tal importancia, que hace que el incumplimiento de la demandada sea absoluto, puesto que el incumplimiento rotundo y permanente del plazo, unido a la cantidad de obra que resta por concluir, hace que no estemos simplemente ante un incumplimiento defectuoso. A lo anterior no obsta el hecho que la demandada señale que incumplió porque no se le pagaba, ya que se le había adelantado mayor cantidad de dinero que el correspondiente a la obra ejecutada y, además, no sería justificación que le permitiera abandonar una obra para el caso de que verdaderamente se estimase que existe impago. Tampoco entiende que el informe del técnico Sr. Fulgencio no sea suficiente para determinar la entidad del incumplimiento, a pesar de que no es el director de la obra y únicamente realizó un informe sobre deficiencias. Su objeto fue comprobar qué partidas estaban ejecutadas y cuáles faltaban por realizar, habiendo detallado las mismas y su importe con carácter global, de modo que tales declaraciones pueden perfectamente sustentar la conclusión de que la cantidad de obra que resta por ejecutar convierta el cumplimiento de la demandada en parcial o defectuoso. Termina solicitando la revocación de la Sentencia recurrida, y en su lugar, se estime la demanda de oposición cambiaría con imposición de las costas de ambas instancias a la demandada.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, aunque la recurrente distingue dos motivos, como hemos visto, realmente se trata de un solo motivo, con apoyo en los mismos fundamentos, esto es, el error en la valoración de las pruebas, insistiendo en el incumplimiento por parte de la ejecutante respecto a la ejecución de las obras, que no fueron ejecutadas en un porcentaje importante, y para abonar su precio se libró le pagaré de referencia por lo que es claro el incumplimiento.

En todo caso, reconoce que los pagaré se entregaron para abonar las obras a medida que se iban ejecutando y previa certificación de los técnicos, de forma que se expidieron, una vez comprobado que las correspondientes unidades de obra a que se refiere el contrato de ejecución de obra de fecha 24 de abril de

2.007 suscrito por ambas partes, de modo que según el propio contrato, si no se hubieran ejecutado las unidades de obra, no habría entregado los pagarés.

Dicho lo anterior, ninguna de las partes discute que en virtud de las relaciones comerciales habidas entre las litigantes, derivadas del contrato de ejecución de obras, la demandada libró a favor de la actora los pagarés que nos ocupa, que fueron impagados a su vencimiento generando los correspondientes gastos, que también se reclaman, admitiendo la hoy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 18 de Enero de 2011
    • España
    • 18 de janeiro de 2011
    ...Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, de fecha 26 de noviembre de 2009, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1ª, de 9 de diciembre de 2009, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava, de fecha 9 de octubre de 2009 y la ......
  • SAP Toledo 193/2010, 17 de Septiembre de 2010
    • España
    • 17 de setembro de 2010
    ...nueva Ley de Enjuiciamiento, con lo que subsisten las razones que llevan a estimar la limitación cognitiva de este procedimiento. ( S.A.P. Cáceres 9-12-2009). núm. 4 del art. 1429, siendo los motivos materiales de oposición los mismos existentes tras la entrada en vigor de la Ley 19/1985, d......
  • SAP Palencia 167/2011, 8 de Junio de 2011
    • España
    • 8 de junho de 2011
    ...nueva Ley de Enjuiciamiento, con lo que subsisten las razones que llevan a estimar la limitación cognitiva de este procedimiento. ( S.A.P. Cáceres 9-12-2009 ). En consecuencia y admitido desde un punto de vista teórico la posibilidad de oposición de la excepción en la forma que se ha hecho,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR