SAP Segovia 230/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APSG:2009:324
Número de Recurso463/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00230/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 230 / 2009

C I V I L

Recurso de apelación

Número 463 Año 2009

Juicio Ordinario nº 440/08

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a once de diciembre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE SEGOVIA; contra D. Franco Y Dª María Purificación, ambos mayores de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION001, nº NUM001 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por la Letrado Sra. González Prado y como apelados, los demandados, representados por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendidos por la Letrado Sra. González Herrero y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha veintisiete de julio de dos mil nueve, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Pérez, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE SEGOVIA, contra D. Franco Y Dª María Purificación, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 53,28 euros por las cuotas de comunidad impagadas. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la parte actora recurso de apelación contra la Sentencia dictada en primera instancia y por la que estimándose parcialmente la demanda condenó a los demandados al pago de 53,28# por las cuotas de comunidad impagadas, aduciendo los motivos de impugnación: 1º) Error en la valoración de la prueba al calificar las obras realizadas como de mejora de las contempladas en el art. 11.1 de la LPH, cuando se acreditó que eran necesarias y para la conservación del edificio o innovativas exigibles encuadradas en el art. 10.1 de la citada Ley ; 2º) Inexistencia de prueba de contrario que desvirtúe la necesidad de la ejecución de las obras acometidas; y 3º) Infracción de lo establecido en el art. 10.5 de la LPH en cuanto que la obligación de pago de las obras ejecutadas pesa sobre todos los copropietarios del edificio, hayan votado a favor o en contra del Acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios y para lo que sólo se requiere mayoría simple.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso han de tenerse en cuenta los siguientes antecedentes: 1º) La Comunidad de propietarios actora acordó en Junta General extraordinaria celebrada el 21 de febrero de 2.001, la realización de una serie de obras en el inmueble sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Segovia, ya que según un informe técnico elaborado por el Arquitecto D. Fructuoso, era necesario acometerlas lo antes posible ante el estado en el que se encontraba; dicho informe no se aportó a los autos, pero según consta en el acta de la citada Junta, se consideraban obras generales de conservación y consolidación de la estructura, cubierta, fachada, así como de acondicionamiento o reposición de otros elementos o servicios comunes, caso de que fuere necesario; 2º) Dicho acuerdo fue aprobado con el voto a favor de cuatro de los cinco copropietarios, puesto que sólo se opuso el demandado

D. Franco, sin que se hicieren constar las causas de su oposición; 3º) Según se desprende de la certificación de...

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