SAP Barcelona 612/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2009:13230
Número de Recurso134/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución612/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 134/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 59/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MATARÓ (ant. Cl-2)

S E N T E N C I A Nº 612

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª.Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 10 de diciembre de 2009.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 59/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró (ant. Cl-2), a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 CAMI DE LA COSTA NÚM. NUM000 DE PREMIA DE DALT contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL " DIRECCION001 " PREMIA DE DALT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Noviembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Joan Manuel Fábregas Agustí, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION001, representada por el Procurador doña María del Carmen Domenech Fointanet, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos con contra ellas formulados.- Todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la actora presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia interesando su revocación con imposición de costas.

Por la demandada se presentó oposición al recurso, solicitándose su desestimación, confirmándose la sentencia apelada, con imposición de las costas a la apelante.

La resolución apelada desestimó la demanda absolviendo a la demandada de los pedimentos contra la misma formulados, imponiendo las costas de la primera instancia a la demandante.

SEGUNDO

Expresa la apelante en su recurso que las pretensiones que constituyen el objeto de la presente apelación son que se declare la nulidad del acuerdo adoptado, en el punto 7º del Orden del día de la Junta General extraordinaria celebrada, el 25 de septiembre de 2007, sobre Participació de la Comunitat de Propietaris de DIRECCION000 en les despenses comuns del conjunt DIRECCION001 d'acord amb les normes estatutaries inscrites al registre de la propietat de les comunitats del conjunt i DIRECCION000 . Y según expone, consecuencia de lo anterior, que se declare que los propietarios de la comunidad de propietarios de DIRECCION000 no deben participar en los gastos correspondientes a los elementos comunes que son particulares de cada uno de los demás edificios del Conjunto. Que se declare que los gastos de mantenimiento de los elementos comunes particulares del resto de los edificios del Conjunto Cadera del Bisve, formado por los edificios Els Grarrofers, Els Ramonins, els Ginebrons y Els Ametllers, corresponden a los propietarios de cada uno de dichos edificios y no a los propietarios del edificio de DIRECCION000 . Y finalmente que se declare que la administración y los gastos de mantenimiento de los elementos comunes particulares del DIRECCION000 corresponden exclusivamente a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 y participan sus propietarios de acuerdo con el coeficiente particular que tiene asignado cada departamento en el título de constitución y de acuerdo con las normas estatutarias.

Considera en su recurso, en primer término, que el acuerdo adoptado fue de no hacer ningún cambio en la distribución de gastos de la Comunidad de Conjunto y mantener el sistema de reparto de la reunión de la Junta de 18/11/1983 y que dicho acuerdo, y el sistema de gobierno y reparto de los gastos que se acuerda mantener es contrario al título de constitución y a los estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad y especialmente al régimen de propiedad horizontal vigente en Cataluña, alegando en primer término que la sentencia de la A. P de Barcelona de 4 de octubre de de 2004 no es antecedente que deba afectar al objeto del presente debate y ello considerando que el verdadero antecedente viene referido a la Sentencia firme de 26 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mataró y que en el procedimiento dilucidado en la mentada sentencia de la A.P. no fue parte la apelante. Además añade que dicha resolución no tuvo por objeto la impugnación o validez del acuerdo de la junta de 18/11/1983 y que cuando se dictó la citada sentencia de la A.P. el régimen legal vigente era distinto del actual, no habiendo entrado en vigor el Libro V del Codi Civil de Catalunya que sí es el aplicable al acuerdo impugnado de 25/09/2007.

Según resulta de las actuaciones, en dicho acuerdo de la Junta General Ordinaria en cuanto a la participación de la comunidad de propietarios de DIRECCION000 en los gastos comunes del Conjunto DIRECCION001 de acuerdo con las normas estatutarias inscritas en el Registro de la Propiedad de las comunidades del conjunto y de DIRECCION000, se aprueba por unanimidad no realizar ningún cambio en la distribución en el pago de las cuotas comunitarias, que se hará cumpliendo el acuerdo que la comunidad adoptó...

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