STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2005

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2098
Número de Recurso4184/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 4184-2005 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a diez de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4184-2005, interpuesto por D. Alfonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. cuatro de Vigo, siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 321-05 se presentó demanda por D. Alfonso en reclamación de Despido siendo demandado el EMPRESA "LS WUDANG, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de mayo de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante D. Alfonso , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa LS WUDANG, S.L., dedicada a la actividad de gimnasio, desde el día 18-10-04, con la categoría profesional de monitor.- Segundo.- El actor suscribió contrato de trabajo de duración determinada por incremento de la clientela con duración hasta el 19-04-05, a tiempo parcial, con jornada de 20 horas semanales, y horario de 17.30 a 31.30 horas. El salario que figura en nómina asciende a 325,81 euros mensuales.- Tercero.- En fecha 04.03-05 el empresario le comunicó verbalmente que estaba despedido.- Cuarto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 05-04-05, la misma tuvo lugar en fecha 19-04-05 con el resultado de sin avenencia presentando demanda el actor el día 26-04-05.- Quinto.- La empresa consignó en la cuenta del Juzgado en fecha 16-03-04 el importe de 322,20 euros, reconociendo la improcedencia del despido."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alfonso , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 04-03-05 por parte de la empresa LS WUDANG; S.L., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 198,22 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión." Con fecha 7 de junio de 2005, se ha dictado Auto de Aclaración, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debía aclarar la sentencia suprimiendo en el fallo el punto donde dice "así como los salarios dejados de percibir..", manteniéndose íntegramente el resto del contenido de la resolución."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada declarando la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el día 4-3-05 condenando a la empresa demandada a que dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte por la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 198´22 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia. Posteriormente por auto de aclaración se aclara la sentencia en el sentido de suprimir en el fallo el punto dónde dice "así como los salarios dejados de percibir...." manteniéndose íntegramente el resto del contenido de la resolución.

Dicha resolución es recurrida en suplicación por el letrado de la parte demandante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 267 apartados 1,2 y 3 de la L.O.P.J . y artículo 214 apartados 1, 2 y 3 de la LEC , alegando en esencia que el auto de aclaración supone una variación o alteración de los elementos...

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