SAP Albacete 204/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2009:1194
Número de Recurso143/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución204/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00204/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000143 /2009 Autos num. 1088/08

JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. 2 DE ALBACETE S E N T E N C I A NUM. 204/2009

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a nueve de Diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de SEGUROS LA ESTRELLA S.A, representado por el Procurador D. ENRIQUE MONZON RIOBOO, contra Jesús Ángel

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así:"Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Monzón Rioboó, en nombre y representación de Seguros La Estrella, S.A, contra D. Jesús Ángel, y condeno a la parte demandada a pagar a la actora 145,06 euros, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Quinto.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 4 de febrero de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día 30 de noviembre de 2009 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia que impone al demandado, ahora apelante, el pago de la prima del seguro que tenia concertado con la actora, por entender que no quedo resuelto el contrato de seguro por falta del preaviso de 2 meses a que se refiere el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro . El recurso se fundamenta en que se cumplió con la obligación del preaviso y en que tal obligación no existe, así como en que no puede operar la renovación automática por cuanto se dicen nuevas coberturas que amparan, nuevos riesgos a considerar.

SEGUNDO

Debemos comenzar por apuntar que no existe incongruencia alguna en la sentencia por cuanto la misma no dice ni confirma que el demandado no comunicase en el plazo del preaviso para no renovar la póliza a su corredor de seguros; lo que dice la sentencia y por ello entiende vigente el contrato es que no queda acreditado que este, el corredor, hiciese el preaviso a la aseguradora, porque pese a lo que afirma el recurrente la sentencia...

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