SAP Albacete 204/2009, 9 de Diciembre de 2009
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2009:1194 |
Número de Recurso | 143/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 204/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00204/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000143 /2009 Autos num. 1088/08
JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. 2 DE ALBACETE S E N T E N C I A NUM. 204/2009
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a nueve de Diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de SEGUROS LA ESTRELLA S.A, representado por el Procurador D. ENRIQUE MONZON RIOBOO, contra Jesús Ángel
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así:"Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Monzón Rioboó, en nombre y representación de Seguros La Estrella, S.A, contra D. Jesús Ángel, y condeno a la parte demandada a pagar a la actora 145,06 euros, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Quinto.
Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas.
La relacionada Sentencia de 4 de febrero de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día 30 de noviembre de 2009 para la votación y fallo de la apelación.
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Se recurre la sentencia que impone al demandado, ahora apelante, el pago de la prima del seguro que tenia concertado con la actora, por entender que no quedo resuelto el contrato de seguro por falta del preaviso de 2 meses a que se refiere el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro . El recurso se fundamenta en que se cumplió con la obligación del preaviso y en que tal obligación no existe, así como en que no puede operar la renovación automática por cuanto se dicen nuevas coberturas que amparan, nuevos riesgos a considerar.
Debemos comenzar por apuntar que no existe incongruencia alguna en la sentencia por cuanto la misma no dice ni confirma que el demandado no comunicase en el plazo del preaviso para no renovar la póliza a su corredor de seguros; lo que dice la sentencia y por ello entiende vigente el contrato es que no queda acreditado que este, el corredor, hiciese el preaviso a la aseguradora, porque pese a lo que afirma el recurrente la sentencia...
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...109 Vid. PERÁN ORTEGA, op. cit., p. 179. 110 Igualmente, SÁNCHEZ CALERO, Ley de contrato de seguro , op. cit., p. 543, y SAP de Albacete de 9 de diciembre de 2009 (JUR 2010/76679). 111 Como afirma PERÁN ORTEGA, op. cit., p. 179. 112 Se reflejan en el texto los requisitos de la prórroga de......