SAP Madrid 634/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2009:16897
Número de Recurso279/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución634/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00634/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 279 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 292 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 279 /2009, en los que aparece como parte apelante COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LAS CASAS CALLE DIRECCION000 NUM000, NUM001 Y NUM002 DE MADRID, representado por el procurador DOÑA MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES, y como apelados MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 NUM003 DE MADRID, MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION002 NUM004 DE MADRID, MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION002 NUM005 DE MADRID, Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION002 NUM004 DE MADRID, formulando ésta última oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA DEL ROSARIO VICTORIA BOLIVAR, sobre ley de propiedad horizontal, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 1 de diciembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dña. MARIA DEL ROSARIO VICTORIA BOLIVAR en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION002 NUMERO NUM004 DE MADRID, contra MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION001 NUM003 - NUM000 - NUM001 y NUM002 y DIRECCION002 NUM004 - NUM005 :

PRIMERO

Debo declarar y declaro que la actora tiene, en la respectiva proporción de sus cuotas de propiedad sobre el " DIRECCION003 ", el derecho a poseerlo, usarlo y disfrutarlo en el modo y forma que determina el Codigo Civil, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la Mancomunidad demandada a estar y pasar por tal declaración ordenandole que se abstenga de adoptar medida alguna que impida o limite el ejecución de este derecho, en particular respecto del acceso de personas a los locales propiedad de la actora a través del " DIRECCION003 ".

SEGUNDO

Debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos que sobre tal particular, adoptó la Mancomunidad demandada en las Juntas celebradas en 31 de octubre y 5 de diciembre de 2006.

TERCERO

Debo condenar y condeno al pago de las costas causadas en el presente procedimiento a las Comunidades de Propietarios de la Calle DIRECCION000 NUM000, NUM001 y NUM002, sin hacer imposición de dichas costas a las Comunidades de Propietarios de la Calle DIRECCION000 NUM003 y DIRECCION002 NUM005 de Madrid".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LAS CASAS CALLE DIRECCION000 NUM000, NUM001 Y NUM002 DE MADRID, al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION002 NUM004 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION002, número NUM004, de Madrid, contra la Mancomunidad de Propietarios de la DIRECCION001 NUM003 NUM000 - NUM001 - NUM002 y DIRECCION002 NUM004 - NUM005, pretendía la declaración judicial de que la Comunidad actora ostenta, en proporción a su cuota de propiedad sobre el denominado " DIRECCION003 " de viviendas de la Mancomunidad, el derecho a poseerlo, usarlo y disfrutarlo, así como la declaración de nulidad de los acuerdos que, sobre tal particular, fueron adoptados por la Mancomunidad en las Juntas celebradas los días 31 de Octubre y 5 de Diciembre de 2006.

Relata la demanda que la Comunidad actora es propietaria de dos fincas en el edificio: por un lado, el local comercial sito en la planta bajo rasante y planta primera a la altura de la calle, al que se accede desde una escalera independiente a la general de la casa que arranca de la planta situada bajo rasante; y, por otro lado, la vivienda de portería, dividida en dos piezas, de las que interesa al presente procedimiento la ubicada en el lado izquierdo, a la altura de la calle, con acceso desde el portal del edificio y dotada de ventana abierta al número NUM004 de la calle DIRECCION002 . Por otra parte, el edificio cuenta con un patio central, colindante con las casas números NUM003, NUM000, NUM001 y NUM002 de la calle DIRECCION000 y con las casas números NUM004 y NUM005 de la calle DIRECCION002, denominado DIRECCION003 o Patio de la Mancomunidad. Para regular las cuestiones relativas a dicho Patio se constituyó la Mancomunidad de Propietarios de la DIRECCION001 NUM003 - NUM000 - NUM001 NUM002 y DIRECCION002 NUM004 - NUM005 . Dicho Patio está situado bajo rasante de las DIRECCION000 y DIRECCION002, y tiene acceso mediante una calle particular ubicada junto al número 39 de la calle Montesa. El local comercial propiedad de la Comunidad demandante tiene su único acceso mediante una puerta abierta al DIRECCION003, es decir, por su planta bajo rasante, desde la cual se accede a la planta superior situada a la altura de la calle. La parte izquierda de la portería tiene acceso a través de una puerta abierta al portal del edificio.

Sobre dichos antecedentes, en fecha 2 de Noviembre de 2005 la Comunidad demandante arrendó a un tercero el local comercial y la parte izquierda de la portería ya descritos, concediendo autorización para transformar en puerta la ventana orientada al número NUM004 de la calle DIRECCION002, e igualmente obligando al arrendatario a cegar el acceso al portal de la antigua portería, modificaciones que efectivamente han sido realizadas por el arrendatario. Posteriormente, en 31 de Octubre de 2006, la Mancomunidad adoptó acuerdo disponiendo que "los clientes de los locales no pueden acceder por el DIRECCION003, sino que tendrán que hacerlo por la puerta principal correspondiente a la calle en que se encuentre ubicada la finca propietaria de cada local y que la entrada por el Patio es la de emergencia y secundaria, salvo para los aparcamientos...

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