STSJ Cataluña 9350/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:15043
Número de Recurso483/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución9350/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0003537

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 22 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9350/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Valentina frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 10 de septiembre de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 69/2008 y siendo recurrido/a Correos y Telégrafos, S.A.E. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Da. Valentina contra la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, reconozco a la demandante el derecho a estar incluida en las Bolsas de Empleo o Listas de Contratación de la demandada y a poder presentarse en cualquier proceso de consolidación que convoque ésta, a la que condeno a estar y pasar por tal reconocimiento, con todas las consecuencias legales inherentes. Y absuelvo a la misma de las demás pretensiones formuladas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) La demandante acreditaba una antigüedad en la demandada de 1999, siendo su categoría profesional la de auxiliar de clasificación y reparto, percibiendo una retribución mensual de 1.167'83 # con inclusión de pagas extras. (Resulta de las sentencias obrantes a los folios 27-31 y 32-36 ).

  1. ) La demandada resolvió el contrato de trabajo (de interinidad) de la demandante el 28-2-05 al haber sido cubierta por personal fijo en dicha fecha la plaza que venía ocupando. (Resulta de las referidas sentencias).

  2. ) Interpuesta demanda por despido por la demandante, la misma fue conocida por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Barcelona, autos 246/2005, que dictó sentencia el 3-7-05 declarando la improcedencia del despido. Esta sentencia fue revocada por la del TSJ de Catalunya de 6-7-06, recurso 1333/2006, que declaró la procedencia de la extinción contractual impugnada y absolvió a la empresa. (Resulta de las referidas sentencias).

  3. ) En el BOE de 13-2-03 se publicó el I Convenio Colectivo de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. con vigencia para los años 2003-2004. (Resulta del citado BOE).

  4. ) En la disposición transitoria segunda del mismo Convenio las partes se comprometieron a negociar y acordar un sistema de preselección para las futuras contrataciones temporales. (Resulta del citado Convenio).

  5. ) En cumplimiento de la referida disposición las partes del convenio (la empresa y los sindicatos CCOO, UGT y CSI-CSIF) suscribieron el 27-2-04 los "Acuerdos de desarrollo del referido I Convenio Colectivo de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A." (publicados en el BOE de 28-5-04) en los que, entre otras materias, se regularon los requisitos para formar parte de la "Bolsas de Empleo" para proveer eventuales contrataciones, siendo uno de ellos, según lo dispuesto en el apartado 5.3 del Anexo III de los mismos, el de "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos". También se regularon en dichos acuerdos los motivos de decaimiento de las referidas Bolsas, siendo uno de ellos el de "haber sido despedido y/o indemnizado", según el apartado 8.1. (BOE citado, obrante a los folios 48-51).

  6. ) A instancia de varias sindicatos no firmantes del mencionado convenio, ni de los referidos Acuerdos de 27-2-04, se siguió ante la Audiencia Nacional el procedimiento de conflicto colectivo núm. 197/2004, en el que recayó sentencia de 22205. Esta sentencia fue revocada por la del TS de 9-3-07 (Rec. casación ordinaria 108/2005 ). (Resulta del documento obrante a los folios 37-47).

  7. ) La demandante solicitó en varias ocasiones (mediados de julio-2006, abril-2007 y octubre-2007) en el Negociado de Personal de la demandada su inclusión en las Listas o Bolsas de Empleo, a fin de poder participar en las convocatorias de contratación, recibiendo en todas ellas contestación negativa basada en el hecho de que había reclamado judicialmente con anterioridad contra la resolución de su contrato. (Resulta de la valoración conjunta de la confesión de la demandada y de las manifestaciones del testigo D. Olegario ).

  8. ) La demandante agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa, cuya papeleta presentó el 17-10-07. (Resulta del documento obrante al folio 6). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Abogado del Estado, a la que se dió traslado,impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la demandante, reconociendo su derecho a estar incluida en las Listas de Empleo o Listas de Contratación de la demandada y a poder presentarse en cualquier proceso de consolidación que convoque ésta, se interpone el presente recurso de suplicación, por la parte demandante.

La demanda desestima las peticiones dirigidas a que se declarara el derecho de la demandante a que en el plazo de un mes desde la notificación de la sentencia se realice un examen a la demandante a fin de determinar si es apta para ser...

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