SAP Burgos 522/2009, 14 de Diciembre de 2009
Ponente | JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA |
ECLI | ES:APBU:2009:1322 |
Número de Recurso | 264/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 522/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00522/2009
SENTENCIA Nº 522
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE
En el Rollo de Apelación número 264 de 2009, dimanante de Juicio Verbal nº 940/2008, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de
Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2009 y su Auto Aclaratorio de fecha 17 de Febrero de 2009, siendo parte, como demandada-apelante, ARCOBAÑ, S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendida por el Letrado D. Alfonso Codón Herrera; como demandante-apelada-impugnante, BIHARKO ASEGURADORA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Claudia Villanueva Martínez y defendida por el Letrado D. José Ramón Jiménez González; y como demandado- apelado, D. Federico, representado en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendido por la Letrada Dª Ana García Alonso.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda; en ejercicio de acción subrogatoria de responsabilidad; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª CLAUDIA VILLANUEVA MARTÍNEZ; en nombre y representación de "BIHARKO ASEGURADORA, S.A.", en la persona de su legal representación; contra los demandaos, Sr. D. Federico ; representado en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. ENRIQUE SEDANO RONDA, y mercantil "ARCOBAN, S.A.", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. DIEGO ALLER KRAHE.-Debiendo absolver y absolviendo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, al demandado Sr. Federico, por falta de acción.- Y debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la cuantía de 1.825,50 euros de principal reclamado.- Con más los intereses legales de demora procesal del art. 576 L.E.C . desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.- Y no haciendo especial pronunciamiento sobre el resto de costas procesales causadas en relación al demandado absuelto".- Con fecha 17 de Febrero de 2009 se dictó Auto Aclaratorio, cuya parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclara el fallo de la sentencia dictada el 27-1-09 ; a instancia de la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª Claudia Villanueva Martínez; en nombre y representación de BIHARKO ASEGURADORA, CIA ANONIMA DE SEGUROS, S.A.; en el sentido expresado ut supra".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ARCOBAÑ, S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho; oponiéndose al recurso e impugnando el mismo la representación de BIHARKO ASEGURADORA, CIA ANONIMA DE SEGUROS, S.A.
El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 24 de Noviembre de 2009 .
La Sentencia apelada considera que el codemandado (Sr. Federico ) "no tuvo culpa alguna al servirse y colocar una goma con defecto interno no constatable ab initio por vicio oculto", dando por probado que la culpa en la causación del siniestro es imputable en exclusiva a la empresa que distribuía la "pieza defectuosa" (Arcobañ S.A.).
Frente esta...
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