SAP Baleares 508/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2019:2783
Número de Recurso522/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución508/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00508/2019

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07015 41 1 2017 0000339

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000522 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUTADELLA DE MENORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148 /2017

Recurrente: ALLIANZ SEGUROS Y RESEGUROS, SA

Procurador: BEGOÑA JUSUE HERNANDEZ

Abogado: ISABEL BALLESTER SANCHO

Recurrido: TONI TRIAY S.L., APALLISER SL

Procurador: ILUMINADA LORENTE PONS, BEGOÑA LLABRES MARTI

Abogado: CARLOS MIGUEL FORNES VIVAS, JUAN CARLOS IÑIGO SAFONT

Rollo núm. 522/19

Autos núm. 148/17

SENTENCIA núm. 508/19

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADAS:

Dª María-Encarnación González López.

Dª Ana Calado Orejas.

En Palma de Mallorca, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS, en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante la entidad ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo su Procuradora Dª BEGOÑA JUSUE HERNÁNDEZ y su Letrada Dª ISABEL BALLESTER SANCHO, y como parte demandada- apelada la mercantil "TONI TRIAY, S.L.", siendo su Procuradora Dª ILUMINADA LORENTE PONS y su Letrado D. CARLOS M. FORNES VIVES, y la también entidad mercantil "A. PALLISER, S.L.", siendo su Procuradora Dª BEGOÑA LLABRÉS MARTÍ y su Letrado D. J. CARLOS IÑIGO SAFONT; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella en fecha 13 de mayo de 2019 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad seguidos con el número 148/17, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. BEGOÑA JUSUE HERNÁNDEZ, en nombre y representación de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra TONI TRIAY S.L. y contra A. PALLISER S.L. debo absolver y absuelvo a éstas de todas las pretensiones contra ella dirigidas en el presente procedimiento, imponiendo las costas de la presente instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la entidad ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y en él se terminó suplicando que, previos los trámites pertinentes, la Sala dicte sentencia revocatoria de la dictada en la instancia en los siguientes extremos:

1) Se estime íntegramente la demanda interpuesta por mi mandante, condenando solidariamente a las entidades codemandadas al pago de la cantidad reclamada, sus intereses desde la fecha de la reclamación extrajudicial inicial (06/07/2016) y al pago de las costas del procedimiento, remitiéndonos a lo solicitado en el "Suplico" del escrito inicial de demanda que interesa se tenga por reproducido.

2) De forma subsidiaria, y para el caso de que se estime la demanda únicamente contra una de las entidades demandadas, o se desestime el presente recurso, se solicita la no imposición de costas debido a las serias dudas de hecho y de derecho existentes.

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad. Sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso sobre la base de las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de Sala concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se dirigía contra las mercantiles "TONI TRIAY, S.L." y "A. PALLISER, S.L." en procedimiento ordinario, en ejercicio de una acción de repetición al amparo de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro y 1.902 siguientes del Código Civil, que tenía su origen en los daños causados en la vivienda de su asegurado, D. Augusto, sita en la CALLE000 n° NUM000, de Fornells, término municipal de Es Mercadal, explicando que: que en fecha 26 de enero de 2016 se produjeron daños en la vivienda asegurada al haberse inundado la planta primera hasta los 90 centímetros de altura, siendo el origen del siniestro, según el informe pericial que aporta con la demanda, un fallo de la boya reguladora de la entrada de agua en el depósito.

La parte actora sostiene en su demanda que: "..., a mi principal le es imposible conocer el si la pieza estaba ya defectuosa cuando fue suministrada o si por el contrario, su mal funcionamiento fue debido a la mala o incorrecta instalación. Por lo que, no le es factible individualizar las respectivas responsabilidades o determinar si les corresponde a ambas empresas conjuntamente. Es por ello que se formula la presente reclamación por solidaridad impropia frente a ambas entidades, para el esclarecimiento de los hechos y conocer la consecuente responsabilidad por los daños causados, precisamente, por ser imposible individualizar la responsabilidad del daño". (Se aporta, como documento n° 2, un informe del perito D. Constantino ).

En consecuencia, habiéndose procedido por la aseguradora hoy demandante a indemnizar los daños ocasionados a su asegurado, tal y como consta en el documento n° 31 que se aporta con la demanda, se reclamaba en estos autos el importe de dicha indemnización ejercitando la oportuna acción de repetición, ya que son éstas -en la consideración actora- las que deberán asumir las consecuencias del siniestro al ser las responsables del mismo. Por lo que se pedía que se condene solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 21.940,80 euros, más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de la reclamación extrajudicial, el 6 de julio de 2016, y al pago de las costas del procedimiento.

La entidad codemandada, "Toni Triay, S.L.", que se encargó de la instalación del depósito en el que se encontraba la boya defectuosa, si bien niega su responsabilidad en el siniestro pues af‌irma que, tal y como ya se recogía en el informe del perito de la actora, el origen del mismo fue la existencia de una boya defectuosa que fue suministrada por la codemandada, "A. Palliser, S.L.", y fabricada por la mercantil "Global Plastic, S.A."; solicitó, por tal motivo, que se trajera a esta última al proceso alegando la existencia de falta de litisconsorcio pasivo necesario (excepción que fue rechazada en el acto de la audiencia previa); aportaba, asimismo, un informe elaborado por la perito Dª Santiaga .

Por su parte, la otra mercantil codemandada, "A. Palliser, S.L.", se opuso también a la demanda y alegó falta de legitimación pasiva por cuanto, en la consideración de dicha parte, únicamente vendió la pieza presuntamente defectuosa, pero desconociendo el defecto que aquejaba a la misma, por lo que la responsabilidad será exigible, en su caso, al productor o fabricante del regulador, pero no a la simple vendedora que desconocía y no pudo conocer que la boya era defectuosa. Esta codemandada aporta pericial de D. Edmundo .

La sentencia de instancia, valorando la prueba practicada en autos, concluyó que procedía la desestimación de la demanda: "puesto que no se ha acreditado suf‌icientemente que ninguna de las demandadas hayan tenido responsabilidad alguna en el siniestro de litis.". Conclusión que fundó en los argumentos siguientes:

"El perito de la actora concluye que el siniestro se originó por un defecto en la pieza suministrada, una disfunción en la boya reguladora de entrada del agua del depósito. En su declaración en el acto del juicio concluye que, a su criterio, se trató de un defecto de la propia boya.

Si se lee atentamente el informe, en ningún momento se dice que la causa del siniestro radique en una defectuosa colocación de la pieza o instalación de fontanería, por lo que no se advierte la razón de atribuir la responsabilidad a la empresa de fontanería instaladora del dispositivo.

La perito, Sra. Santiaga, declara que el siniestro se originó por un fallo de la boya reguladora y que no pudo ser defecto de la instalación porque ya había pasado mucho tiempo y si hubiese sido fallo de la instalación, el siniestro se habría producido mucho antes.

Asimismo, en este sentido, el testigo, D. Eugenio, que fue la persona encargada de la instalación, declara que ésta se hizo correctamente y que la boya se encontraba aparentemente bien cuando se instaló y que debió fallar un muelle de la boya. Declara también que la causa del siniestro no pudo ser debida a una defectuosa instalación de la boya, porque es un mecanismo muy sencillo y, además, el siniestro hubiese aparecido enseguida, no al cabo de un año. Dice también que una vez producido el siniestro, se cambió la boya y no hubo ningún...

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