SAP Asturias 442/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2009:3227
Número de Recurso406/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución442/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00442/2009

SENTENCIA Nº 442/09

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000406 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veintidós de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 78/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, Rollo 406/2009, entre partes, como Apelante D.ª Susana representada por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO SAL DEL RIO RUIZ, y bajo la dirección letrada de D. MARTIN JULIO FERRERO ALVAREZ, y como Apelado ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA SUAREZ- VALDIVIESO NOVELLA, y bajo la dirección letrada de D. BERNARDO YBARRA MALO DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de mayo de 2.009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por ASEMAS frente a Susana, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 9.815,24 euros de principal, 1099,72 euros en concepto de intereses del mismo devengados desde el 9 de enero de 2007 al 23 de febrero de 2009, y al abono de los intereses legales del citado principal devengados desde la fecha de interposición de la demanda. Y todo ello sin hacer pronunciamiento expreso en cuanto a las costas causadas en ésta instancia.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición e impugnación, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de diciembre de 2.009, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Encontramos como antecedentes de necesaria constancia a la presente litis la existencia del Juicio Ordinario 611/2001 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 Gijón seguido por la reclamación ex art. 1591 C.Civil de responsabilidad ante la aparición de una serie de vicios ruinógenos en el edificio de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 ". En la Sentencia recaída en primera instancia se declaraba que la responsabilidad era imputable no solo a la empresa promotora "Promociones Monte Areo, S.L." sino también al Aparejador Don Severiano "por incumplimiento de su deber de vigilancia de que la obra se ejecute según el proyecto, las buenas prácticas de la construcción y con exacta observancia de las órdenes e instrucciones de quien sea arquitecto-director" así como también a los Arquitectos Don Urbano y Don Jose Carlos "por vulneración de su deber de superior dirección, toda vez que deben vigilar que la construcción se ejecute, en cuanto a sus formas, dimensiones, calidades y utilidad, con arreglo a las normas constructivas especificadas en el proyecto decididas en obra, caso de que hubiese algo que especificar". Por tales razones el fallo de la Sentencia de primera instancia venía a condenar con carácter solidario a los demandados Don Urbano, Don Jose Carlos, Don Severiano y "Promociones Monte Areo, S.L." a la realización de las obras de corrección y reparación que se describían en la propia resolución. Dicha Sentencia fue revocada en segunda instancia en los únicos extremos de excluir la responsabilidad del Aparejador y Arquitectos por la "revisión, pintura y limpieza de la puerta del casetón del ascensor, persianas y parquet de la vivienda 4º D y holgura puerta del portal", manteniendo su responsabilidad por el resto de vicios ruinógenos. Consta asimismo que con posterioridad a la firmeza de aquella Sentencia la aseguradora Asemas que cubría la responsabilidad de los Arquitectos condenados llegó a un acuerdo transaccional con la aseguradora del Aparejador y con la Comunidad de Propietarios por la que cifraban el importe de la indemnización en 58.891,48 euros, distribuyéndose cada una de...

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