SAP Lugo 891/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2009:1028
Número de Recurso84/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución891/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00891/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 891

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 84/2.009, dimanante del Juicio

Ordinario n.º 671/2.007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo

apelantes el demandante PAGO IBERICA DE BEBIDAS S.L., representado/a por el/la procurador/a Sra. Rodil Martínez y

asistido/a del letrado/a Sr. Alvarez de Blas y el demandado la entidad RAMON MORANDEIRA VILLAR S.L., representada por el

procurador/a Sr. Pardo Paz y asistido/a del letrado Sr. Sarandeses Rodríguez; actuando como ponente el Magistrado, Ilma. Sra.

Doña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2.008, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Rodil Martínez, en nombre y representación de la entidad Pago Ibérica de Bebidas S.L., contra la entidad Ramón Morandeira Villar S.L., absuelvo a esta de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas. Y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Angel Pardo Paz, en nombre y representación de Ramón Morandeira Villar S.L., contra la entidad Pago Ibérica de Bebidas S.L., condeno a ésta de abonar la suma total de trescientos veintidós mil seiscientos ochenta y un euros con sesenta céntimos (322.681,60 euros), en concepto de indemnización por clientela, más seiscientos seis euros con siete céntimos (606,07 euros), como compensación de abonos pendientes, sin expresa imposición de las costas causadas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Pago Ibérica de Bebidas S.L. y la entidad Ramón Morandeira Villar S.L., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Fueron dos los recursos de apelación articulados, el de la inicial demandante-reconvenida PAGO IBERICA DE BEBIDAS S.L. invocando error en la apreciación de la prueba y consiguiente error en la aplicación del Derecho, a fin de que se estime íntegramente la demanda en la reclamación de cantidad formulada. Como a su vez que tampoco procede indemnización alguna por clientela, pues la causa de la resolución no es imputable al concedente, no siendo en exclusiva el contrato de distribución.

Por el contrario el demandado-reconviniente RAMON MORANDEIRA VILLAR S.L. invocó también error en la apreciación de la prueba, por entender que el contrato era de distribución en exclusiva, siendo el incumplidor PAGO IBERICA, solicitándose la íntegra estimación de la reconvención, incluída la indemnización de daños y perjuicios.

Pues bien; lo primero que hay que reconocer es el esfuerzo innegable del Juzgado en el exámen de la prolija documental, con dificultosa valoración fáctica y jurídica, de las cuestiones sometidas de nuevo a la consideración de esta alzada, siendo ponderadas las conclusiones obtenidas.

En efecto la actora quiere dar prioridad al documento nº 9 de la demanda, entendiendo que la extinción de un contrato de distribución -ya se verá si en exclusiva o no- queda zanjado con el último abono efectuado en fecha 30-5-2.007, por importe de 14.193,87 # (F-55, tomo I). Ello parece de todo punto precipitado pues la correspondencia comercial demuestra que el demandado nunca estuvo de acuerdo en tal extremo, y en la reunión con el delegado de Pago ibérica de Bebidas S.L. (F-152, documento nº 14 de la contestación) se hizo un resumen de abonos pendientes "al 28 de febrero de 2.006", con importes de publicidad y arreglo de nevera. Ciertamente tal documento no contiene un conforme, pero sí un recibí sin la menor objeción del listado y facturas, siendo la práctica habitual de la empresa, tal como se deduce de la testifical, que los abonos pendientes los llevara a cabo el Delegado de zona, único que realmente podía controlarlos. La documental, tal como se razona por el Juez de Instancia es seria, sin que la actora haya formulado una auténtica liquidación, ni planteado pericial contable al efecto. La valoración probatoria debe ser mantenida, no siendo arbitraria la conclusión alcanzada por el Magistrado de instancia, no yendo tampoco contra las reglas de la lógica.

SEGUNDO

El contrato por escrito, quiérase o no, no contiene una DISTRIBUCION EN EXCLUSIVA, aunque "de facto" tal distribución en exclusiva se mantuviese desde el 95 hasta el año 2.004 en que entró Udial S.A. Nótese que tal entrada en la distribución incluso se le notifica a Ramón Morandeira Villar S.L., "aunque con el más escrupuloso respeto hacia los clientes de R. Morandeira" (F-299, carta de 17-2-2004), "no entrando en el ánimo de pago sustituir la importante labor de Ramón Morandeira Villar S.L.". Sin embargo; si bien la política comercial de la empresa inicialmente fue defender la exclusividad de las zonas (F- 287 y siguientes, F-290 y291) cuando la dirección la llevaba D. Luis Carlos, detectándose ya distribuidores que suministraban en otras zonas; en un determinado momento la política comercial cambia, cuando entra D. Alberto aperturándose a más distribuidores, respetándose en un principio los clientes de Morandeira, para posteriormente no hacerlo, atribuyéndose para toda Galicia el distribuidor de la Estrella de Galicia (Hijos de Rivera S.A.), que se encuentra ya con una red de clientes hecha por el anterior distribuidor, que fue quien inició la distribución de productos Pago en tal Comunidad Autónoma.

La sola lectura de la correspondencia comercial así lo avala, y que se vendía previamente mercancía paralela a bajo coste también.

Véase igualmente que respecto a GADISA, un cliente muy importante dada la red de supermercados extensa existente en Galicia de la misma, lo consiguió Morandeira, hasta que en un momento dado (F-251) Pago pasó a entregar la mercancía a dicho cliente directamente a partir del 6-2-2006, comprometiéndose a retirar de su almacén los posibles stocks.

En definitiva, la valoración probatoria efectuada por el Magistrado de instancia debe de ser respetada, y la visualización de los videos avala tal valoración, aun sean discordantes los testimonios respecto a la exclusividad del Sr. Alberto y los propuestos por la parte demandada, fundamentalmente D. Luis Carlos . Aunque pueda parecer extraño que este último, que dijo haber efectuado la redacción de tal contrato escrito de 1 de junio de 1.998, cuando afirma que lo pretendido era reforzar la exclusividad...

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