SAP Barcelona 687/2009, 16 de Diciembre de 2009
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2009:14398 |
Número de Recurso | 594/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 687/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 594/2009
OPOSICION ACUERDO ENTIDAD PUBLICA Nº 946/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 687/2009
Ilmos. Sres.
Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición acuerdo entidad pública nº 946/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Lorenzo y Dª. Adoracion, contra I.C.A.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de enero de 2009, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por Dª. Adoracion y D. Lorenzo contra la Resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia de fecha 21 de Septiembre de 2007 debo declarar a los actores idóneos para la adopción internacional de un menor a la que se refiere dicha resolución."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza el ICAA contra la resolución impugnada en cuanto revoca su resolución de 21-9-2007, que declara la no idoneidad de los instantes de este procedimiento para la adopción, alegando básicamente que ha quedado debidamente acreditada la existencia de un riesgo importante para llevarla a cabo. En el mismo sentido impugnó el Ministerio Fiscal.
La resolución del I.C.C.A que declara a los mismos no idóneos para la adopción se funda en un informe de la institución colaboradora de integración familiar "INTRESS", de 1-8-2007, que fue la encargada de la realización del proceso de valoración. La resolución viene a indicar que se observan en los solicitantes características personales que hacen prever dificultades para dar respuesta a las necesidades específicas de un menor susceptible de ser adoptado y que afectan a las circunstancias a que se refieren los apartados
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a,b,d, y e,f, del art. 71 del Reglament de Protecció de Menors Desamparats y de l'Adopció. En concreto se pone de manifiesto que los Sres. Adoracion Lorenzo presentan una clara dificultad en la separación afectiva de la familia de origen que se manifiesta en la dificultad para el establecimiento de la relación conyugal, con dificultades para tomar decisiones, presentando una dinámica de pareja muy rígida. Se observan asimismo, dificultades para adaptarse a las necesidades de un menor, tanto por sus horarios laborales como por su propia disposición personal. Se valora que el proyecto de adopción no es consistente, a pesar del largo proceso para adoptar la decisión. Los demandantes no han priorizado nunca la paternidad por la propia dinámica de simetría de la pareja. Las valoraciones efectuadas en el informe fueron ratificadas en el acto del juicio por el Psicólogo Sr. Andrés .
Aportado informe de parte elaborado por la Psicóloga Rebeca, del que se desprende que los demandantes están capacitados para llevar a efecto con éxito la adopción, pues presentan un patrón de conducta, emoción, cognición y afectividad sin alteraciones patológicas, una adecuada estabilidad como pareja, disponen de suficientes recursos y habilidades educativas, y existe un alto grado de motivación para el proyecto de adopción, a la vista de tales informes contradictorios, se acordó la intervención del Equipo Psico-Social adscrito a los Juzgados de Familia, SATAV, el cual, tras el examen de la documentación facilitada por el Juzgado, las entrevistas a los demandantes y la realización de pruebas psicométricas, emitió informe el 23-6-2008 . En el mismo se ponen de manifiesto las dificultades de los...
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